"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
413 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO Con anterioridad, solo existía una Sentencia, la C-160 de 2000 8 , en la que la Corte declaró la exequibilidad condicionada de dos normas de un tratado de cooperación a que se interpretaran en un determi- nado sentido, de conformidad con la Constitución Política. Pese a la existencia de este antecedente, en el debate en torno del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, la propuesta de ordenar al presidente de la República la formulación de declaraciones inter- pretativas a este Tratado no fue acogida, dado que se consideró impli- caba una injerencia de la Corte en el ámbito de competencia que le corresponde al Ejecutivo para formular reservas frente a un tratado que se ratifica. Se advertía que el control que ejerce la Corte se li- mita a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una normatividad internacional y el competente para formular reservas a un tratado es el Ejecutivo. Sin embargo, en la Sentencia C-578 de 2002, mediante la cual se revisó dicho estatuto, se incluyeron a modo de sugerencias y solo en la parte motiva del fallo seis declaraciones interpretativas relativas al sentido de algunos apartes del estatuto que, según lo determinado por la Corte, armonizan plenamente con la Constitución. A la vez se precisó que en ningún caso suponían que existiera una inconstitucionalidad parcial del estatuto. Esta considera- ción planteó dudas sobre el carácter vinculante de esas declaraciones, no obstante que se referían a cuestiones cruciales como la no prohibi- ción de conceder amnistías, indultos o perdones judiciales por delitos políticos, que en el estatuto se prohíbe, en contravía de lo establecido en la Constitución de Colombia. Cinco años después, en la Sentencia C-931 de 2007, la propuesta del magistrado Monroy fue acogida. La Corte, en este fallo, después de declarar exequible el “Convenio sobre blanqueo, detección y confisca- ción de los productos de un delito”, dispuso en la parte resolutiva que el presidente de la República debía formular, al momento de mani- festar el consentimiento para que Colombia quedara obligada por el citado Convenio, cuatro declaraciones interpretativas 9 . El fundamento 8 En esta sentencia se revisó el Tratado General de Cooperación entre Colombia e Italia. 9 En el sentido de que (i) el Gobierno colombiano le da al término “confiscación”, de modo que sea compatible con el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia; (ii) la advertencia respecto a que la aplicación del artículo 4º (poderes y técnicas especiales de investigación) del Convenio examinado, requiere autorización judicial previa, cuando exista norma jurídica que así lo establezca; (iii) la advertencia según la cual, el artículo 14.2 del Convenio (una
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