"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

412 ‘In memoriam’ Marco Gerardo Monroy Cabra CONTENIDO Seguimiento de la Corte de la Sentencia T-760 de 2008 generó ini- cialmente una disminución importante en el número de acciones de tutela que, aunque después se incrementó, nunca llegó al existente durante los primeros períodos del tribunal constitucional. La Sala Sexta de Revisión presidida por el magistrado Monroy Ca- bra como ponente concedió, entre muchos beneficios, la entrega de medicamentos e implementos no contemplados en el Plan Básico de Salud, indispensables para la calidad de vida de los pacientes (T-004 de 2002); atención integral en salud de la población en desplazamien- to forzado (T-098 de 2002); pruebas de laboratorio necesarias, como la de carga viral para persona con VIH (T-1452 de 2002); atención oportuna de la salud de los internos en establecimientos carcelarios (T-775 de 2002); derecho al diagnóstico oportuno (T-845 de 2002). La educación también fue objeto de protección en numerosas senten- cias de la citada Sala, sobre todo de los niños, niñas y adolescentes (T-055 de 2004); en algunos casos, de acceso a la educación superior en casos especiales (T-1159 de 2004); educación especial para ni- ños en condición de discapacidad (T-1015 de 2005); acceso a la edu- cación superior sin discriminación racial (T-375 de 2006); ingreso a educación preescolar que el Ministerio de Educación niega (T-787 de 2006); educación de hijos beneficiarios de pensión de sobreviviente (T-119 de 2007); infraestructura adecuada y vías de acceso a centro educativo (T-659 de 2007). Un panorama más completo de los apor- tes del magistrado Monroy a la jurisprudencia constitucional en mate- ria de tutela escapa del alcance de esta breve semblanza. En materia de control abstracto vale recordar, entre muchas de sus notables contribuciones, la inclusión expresa en las sentencias en las que se revisa la constitucionalidad de un tratado o convenio in- ternacional de declaraciones interpretativas que el presidente de la República debe formular al momento de manifestar el consentimiento del Estado colombiano en asumir el compromiso y obligaciones plas- madas en un tratado. Tales declaraciones imponen una determinada interpretación de una cláusula o norma del instrumento internacional, con el objeto de hacerla compatible con la Constitución.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz