"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

399 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO romano-germánica y norteamericana o anglosajona) puedan aducir- se al mismo tiempo en la referida aclaración de voto y pensarse que pueden calificarse como icónica expresión de un futuro y respetable pensamiento jurídico? Lo expresado por los dos juristas, en la aclaración de voto, va más allá de la teoría del derecho. Se ubica, también, en la teoría del Estado, en un momento de transición en el cual la democracia liberal y la estruc- tura de los tres poderes públicos están en crisis o en transición. La mencionada aclaración de voto merece ser publicitada. Se inicia en forma pedagógica. Resume la esencia de la Sentencia C-268 de 2001. Según los dos magistrados, la parte resolutiva y los argumentos prin- cipales que la sustentan son estos: (i) es una obligación del juez, y no una facultad, seguir el precedente, y esa obligación es doble, ya que el juzgador debe adoptar el precedente, y si no lo hace, le corresponde “ la carga especial de argumentación”; (ii) como parte integral de cual- quier decisión de las altas cortes están los siguientes aspectos: la regla jurisprudencial ( ratio decidendi ), la consideración descriptiva ( obiter dicta ) y la parte resolutiva ( decisum); por consiguiente, una decisión de un juez inferior debe seguir otra decisión anterior jurisprudencial en cuanto a la ratio decidendi ; (iii) son dos las condiciones indispen- sables para que un juzgador se pueda apartar de la doctrina probable: hacerlo de una manera clara, o sea, que le corresponde al juez la car- ga de transparencia, y, en segundo lugar, que no cualquier razón es suficiente para discrepar, sino que debe “juzgar erróneas las decisio- nes anteriores”; en otras palabras, se disminuye la autonomía judicial cuando ya existe un precedente sobre un mismo punto de derecho. Puestos de relieve los criterios de la sentencia, la aclaración del fallo pasa a hacer algunas consideraciones adicionales, que son, precisa- mente, las que pueden servir para mantener la identidad interpreta- tiva en manos de los jueces y no de prejuicios que necesariamente estarán arraigados en los aparatos tecnológicos, productos de algo- ritmos que desarrollan una inteligencia artificial que puede producir efectos buenos o perjudiciales según el objetivo para el cual se los haya adiestrado.

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