"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

398 ‘In memoriam’ Marco Gerardo Monroy Cabra CONTENIDO sobre la ley y el poder judicial y su resistencia a la filosofía económica del laissez faire ejercieron gran influencia en el pensamiento jurídico y, décadas después, facilitaron el ingreso a la era moderna de la juris- prudencia en Estados Unidos y a la denominada “Revolución consti- tucional limitada ”, así calificada por Edward Corwin. Algo parecido, pero con resultado distinto, aconteció en Colombia el 25 de noviembre de 1935, en la famosa Corte Suprema de Justicia durante el gobierno de López Pumarejo. Se discutió en Sala Plena un tema sobre derecho a la igualdad (lo acusado, el artículo 27 de la ley 2020 de 1927 que permitía pagar dinero para eludir el servicio militar obligatorio). La mayoría de los magistrados consideró que la norma era exequible, entre otras razones porque el derecho a la igual- dad no estaba consagrado explícitamente en la Constitución de 1886. Dos magistrados, con ideología totalmente contraria, Antonio Rocha y Juan Francisco Mújica, se unieron en salvamento de voto, afirmaron que el derecho a la igualdad estaba implícito en la palabra “Repú- blica” y, a manera de decálogo, caracterizaron al Estado de derecho. No les hicieron caso, ni las autoridades ni los ciudadanos, a lo allí analizado. Fue algo lamentable, porque si se hubiera conocido lo con- signado, hubiera servido para la educación de varias generaciones de colombianos. ¿Será útil hoy lo expresado por los magistrados Monroy y Cepeda? ¿Servirán tales conceptos para proteger los derechos de las personas ante la inevitable presencia de la inteligencia artificial y las conductas autoritarias de quienes desean monopolizar el manejo de las normas? Una respuesta sería que sí, siempre y cuando el planteamiento in- tegrara la cultura jurídica nacional y constituyera una pronta y justa respuesta a los problemas. Hay necesidad de darle importancia a las fuentes del derecho y, con- cretamente, a la doctrina constitucional. Esto, precisamente, cons- tituye la dogmática de la mencionada aclaración de voto, suscrita por dos magistrados cuyo aprendizaje provino de dos “familias” dis- tintas, la “romano-germánica”, en el caso de Monroy Cabra, y la nor- teamericana, en cuanto hace a Manuel José Cepeda. ¿Cómo es po- sible que lo aparentemente contradictorio (los sistemas o “familias”

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