"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
358 ‘In memoriam’ Jorge Arango Mejía CONTENIDO a privados de la libertad, inclusión en listas de habeas data. En algu- nas de las solicitudes de tutela, los supuestos “afectados”, más que violaciones a sus derechos fundamentales, argumentan incomodidad o prejuicios. Veamos. • Sentencia T-082 de 1994. La Corte no accedió a la solicitud de la junta de acción popular y de los vecinos, para que un hogar de paso, de la Fundación Eudes, debidamente autorizado, que acogía personas infectadas por el virus de inmunodeficiencia hu- mana, VIH, o infectados de sida, fueran expulsados de ese lugar, pues consideraban que, por el mero hecho de tender sus ropas en las terrazas, se contagiarían de la enfermedad. Lo mismo que el manejo de las basuras. Se trataba de prejuicios y no de elemen- tos probatorios. En el expediente se demostró que la Fundación estaba cumpliendo las medidas de seguridad exigidas por las au- toridades. • Sentencia T-222 de 15 de junio de 1993. Fue una de las prime- ras decisiones de la Corte sobre visitas conyugales en cárceles. Se concedió la acción de tutela solicitada por un interno, bajo la consideración que las visitas conyugales para internos en estable- cimientos carcelarios, es un derecho fundamental, aunque está limitado por las instalaciones físicas del lugar de reclutamiento. Se señaló que el Estado debe buscar que todos los centros de reclusión estén en capacidad de permitir las visitas conyugales. • Sentencia T-510 de 1994. La Corte concedió la acción de tutela a favor de un menor a quien la entidad educativa no lo recibía porque sus padres estaban casados por lo civil. • Sentencia C-051 de 1995 . Se declaró inexequible la norma que autorizaba el pago de sólo el cincuenta por ciento de la cesan- tía a empleados domésticos. La Corte dijo, lo que hoy en día es obvio, tales empleados tienen derecho a la cesantía completa. Y explicó “Si el servicio doméstico es un lujo, quienes lo disfrutan deben pagarlo en forma semejante a como se remunera a todos los trabajadores. La limitación del auxilio de cesantía se opone a la elevación del nivel de vida de los servidores domésticos, eleva- ción impuesta por la solidaridad social”.
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