"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
357 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO que, por su dignidad, el hombre es un fin en sí mismo y no pue- de ser utilizado como un medio para alcanzar fines generales, a menos que él voluntaria y libremente lo admita. Por tanto, el principio de la primacía del interés general, aceptable en re- lación con derechos inferiores, como el de la propiedad, no es válido frente a la razón que autoriza al ser humano para salvar su vida y su libertad, inherentes a su dignidad. 4a.- El Estado tiene los medios para combatir el delito de secues- tro, como los tiene para los demás delitos. Estos medios, en general, implican la investigación y el castigo de los criminales. Y no tienen por qué convertir forzosamente a la víctima o a quienes intenten defenderla, en delincuentes. 5a.- El artículo 12 de la Constitución prohíbe someter a alguien a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Y a tales tratos se somete a la víctima de un secuestro y a sus allegados, cuando se les priva de la posibilidad de defenderse por el único medio a su alcance, agravando la situación causada por los secues- tradores. 6a.- Quien paga para obtener la libertad de un secuestrado y salvar su vida, lo hace en cumplimiento del deber de solidaridad que la Constitución le impone en el artículo 95: “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Mención de algunas decisiones en las que fue ponente el doctor Arango sobre temas que no habían sido superados por la sociedad colombiana Una observación previa y apenas obvia: el siguiente recuento de algu- nas sentencias de las que fue ponente el doctor Arango, en las que se protegieron los derechos fundamentales de los afectados, correspon- de a temas que hoy en día nos parecería extraño que se debatieran, tales como el sida, los matrimonios civiles, las estudiantes embaraza- das, los derechos de las empleadas domésticas, las visitas conyugales
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