"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
356 ‘In memoriam’ Jorge Arango Mejía CONTENIDO Las leyes de iniciativa popular no están exentas del examen de constitucionalidad Las leyes de iniciativa popular no tienen una jerarquía superior a la de aquellas que ordinariamente aprueba el Congreso. Y no la tienen, porque no la consagra la Constitución. Por lo mismo, el exa- men de constitucionalidad, que es función propia e irrenunciable de la Corte Constitucional, se hace en relación con ellas en igual forma que con todas las demás leyes. Por su dignidad, el hombre es un fin en sí mismo y no puede ser utilizado como un medio para alcanzar fines generales, a menos que él voluntaria y libremente lo admita. Por tanto, el principio de la primacía del interés general, aceptable en relación con derechos inferiores, como el de la propiedad, no es válido frente a la razón que autoriza al ser humano para salvar su vida y su libertad, inhe- rentes a su dignidad. Conclusiones de las razones para la inexequibilidad 1a.- Quien es víctima de un delito de secuestro, enfrenta un riesgo inminente de perder su vida, y ha perdido, al menos temporal- mente, su libertad. 2a.- No sólo por declararlo expresamente la Constitución, sino en virtud de principios universalmente aceptados, la vida huma- na y la libertad son valores cuya defensa obliga al Estado y a los particulares. Quebranta, pues, la Constitución una norma que erige en delito la conducta razonable de los particulares encaminada a proteger la vida y la libertad, propias o de un semejante. Además, es claro que la ley no puede hacer a un lado las causa- les de justificación, concretamente el estado de necesidad, en que quedan el secuestrado, sus parientes, amigos, y la socie- dad en general. 3a.- Se invoca, para prohibir el pago del rescate, el argumento de la primacía del interés general. Pero es menester tener presente
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