"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
355 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO en la Ley 40 de 1993, conocida como ley antisecuestro. Y examinó la competencia de la Corte en pronunciarse, como en este caso, en una ley de iniciativa popular. Señaló la providencia: Sobre la dignidad humana Quebranta la Constitución una norma que erige en delito la con- ducta razonable de los particulares encaminada a proteger la vida y la libertad, propias o de un semejante. Además, es claro que la ley no puede hacer a un lado las causales de justificación, concre- tamente el estado de necesidad, en que quedan el secuestrado, sus parientes, amigos y la sociedad en general. Una ley que prohibiera el pago del rescate, aun sin convertirlo en delito, también sería inconstitucional. Y, además, sería absurda, pues sería tanto como prohibir morir o enfermarse. Es decir, lo mismo que prohibir un acto que se realiza contra la voluntad, o en el cual, al menos, el consentimiento está viciado por la fuerza, lo cual impide tener en cuenta el objeto o la causa ilícita. El pagar el rescate es, en sí, un acto indiferente, ni bueno, ni malo. Lo que determina su naturaleza moral es la finalidad que se busque. Por esto se ha visto que quien interviene en el pago por necesidad de salvar la vida y recobrar la libertad propias o ajenas, obedece a un móvil altruista reconocido universalmente por el derecho. Quien obra sin encontrarse en estado de necesidad, obedeciendo exclusi- vamente motivos innobles o bajos, como serían su propio lucro o el propósito de enriquecer a los delincuentes o dotarlos de recursos económicos, sí incurre en un delito. Y no podría alegar y demostrar causal alguna de justificación. La solidaridad nos obliga con igual fuerza aun en favor de extra- ños, con quienes solamente se comparte la pertenencia a la raza humana. Y nadie podrá negar que emplear los bienes propios para proteger la vida y la libertad de un semejante, es acción humanita- ria. ¿Cómo, pues, podría ser constitucional la ley que castiga esta conducta?”
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