"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

353 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO La Corte Constitucional no tiene la facultad para aclarar sus sentencias: En lo que tiene que ver con la facultad que tiene el demandante de pedir “cualquier aclaración” de las sentencias que declaran la exe- quibilidad de una norma “sólo respecto de las disposiciones consti- tucionales consideradas en la sentencia”, valgan estas reflexiones. Sea lo primero decir que la Constitución misma no ha previsto recurso alguno contra las sentencias que se dictan en asuntos de constitucionalidad. Y si la Constitución no lo establece, mal podría hacerlo una norma de inferior jerarquía. Pero, se dirá que la aclaración en sí no es un recurso y que por ello podría hacerse sin violar la Constitución. Contra este argumento se puede aducir lo siguiente: si la aclaración no varía, como no po- dría hacerlo, la parte resolutiva del fallo, y tampoco cambia, porque igualmente está vedado hacerlo, su motivación, carece de objeto, resulta inane. Si, por el contrario, so pretexto de aclarar la sentencia se restrin- gen o se amplían los alcances de la decisión, o se cambian los mo- tivos en que se basa, se estará en realidad no ante una aclaración de un fallo, sino ante uno nuevo. Hipótesis esta última que pugna con el principio de la cosa juzgada, y atenta, por lo mismo, contra la seguridad jurídica. Además, como toda sentencia tiene que ser motivada, tiene en ella su propia explicación, es completa. Pero, por, sobre todo, hay que tener en cuenta que ninguna de las normas de la Constitución que reglamentan la jurisdicción consti- tucional, confiere a la Corte la facultad de aclarar sus sentencias. Por el contrario, según el artículo 241, “se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los estrictos y preci- sos términos de este artículo.” Y entre las 11 funciones que cum- ple, no está tampoco la facultad de que se trata.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz