"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

340 ‘In memoriam’ Jorge Arango Mejía CONTENIDO • Sentencia C-377 de 1994. Defendió la libertad de escoger pro- fesión u oficio y a la exigencia de títulos de idoneidad, pues toda profesión tiene que ver con los demás, no únicamente con quien la ejerce. Ahí sostuvo que quienes estudien ciencias ocultas no pueden ejercer la medicina sin cumplir con los requisitos que exige la profesión. • Sentencia C-352 de 1995. Abordó el tema del derecho de heren- cia y la competencia del legislador para regularlo. • Sentencia C-239 de 1997. Abordó el tema del homicidio por piedad y las implicaciones legales y éticas de permitir la muerte asistida, pronunciamiento que puso a Colombia en la lista de paí- ses pioneros en la defensa de la muerte digna y en el respeto por las libertades individuales y el libre desarrollo de la personalidad. Aunque Arango no fue ponente de esta sentencia, sino el doctor Carlos Gaviria Díaz (su colega y muy respetado amigo), los dos hicieron una aclaración de voto que confirma sus profundas con- vicciones liberales: • Es obvio que las decisiones de una corporación deliberante, como la Corte Constitucional, son el resultado de un debate y, en lo posible, de un consenso. A nuestro juicio, el fallo de la Corte sobre el homicidio piadoso constituye un importante desarrollo de la Carta, en materia atingente a la dignidad de la persona, a su autonomía moral y a la obligación del Estado de proteger la vida. Creemos, eso sí, que ha debido extenderse la interpretación per- misiva, a la “ayuda al suicidio” contemplada en el artículo 327 del Código Penal, como se proponía en el proyecto de fallo. Además, que no ha debido restringirse la opción legítima por la muerte, al enfermo “terminal” (restricción que no se hacía en la ponen- cia), pues existen casos dramáticos de enfermos no “terminales”, como los cuadrapléjicos, v.gr. , a quienes debería comprender la posibilidad de optar por una muerte digna, si juzgan abrumador su padecimiento. • Sentencia C-087 de 1997. Estableció que el monto de la pen- sión de vejez no puede ser inferior al salario mínimo, reconocién- dolo como un derecho irrenunciable.

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