"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
339 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO de contribuir a la adaptación de las nuevas instituciones creadas por la Carta de 1991, así como de darle una base sólida a los derechos individuales y colectivos reconocidos por la nueva Constitución. Arango fue digno miembro de esa primera Corte que reivindicó los derechos fundamentales, que determinó la eficiencia de la acción de tutela como el mecanismo que democratizó el acceso a la justicia e hizo que los principios constitucionales trascendieran el texto de las normas para convertirse en una realidad. Su estilo se caracterizó por un lenguaje claro y accesible, y por una manera de argumentar com- prensible para los no abogados. Fue él quien, a través de la sentencia de constitucionalidad que se refirió a los efectos de los fallos de la Corte, acuñó la famosa frase según la cual “entre la Constitución y la Corte Constitucional, cuando esta interpreta aquella, no puede interponerse ni una hoja de papel” 2 . Entre sus sentencias más destacadas se encuentran: • Sentencia C-113 de 1993 . Declaró la inexequibilidad de varios artículos del Decreto 2067 de 1991, luego de reivindicar la fa- cultad de la Corte Constitucional de señalar los efectos de sus propios fallos. • Sentencia T-274 de 1994. Reconoció el derecho fundamental a tener una familia y a no ser separado de ella. Esta sentencia habla de los derechos que tiene el padre separado que no tiene el cuidado del menor y de la importancia de mantener las relacio- nes afectivas y familiares entre padres e hijos. • Sentencia C-224 de 1994. Declaró exequible el artículo 13 de la Ley 153 de 1887, que establece que la costumbre, siendo general y conforme a la moral cristiana, constituye derecho en ausencia de legislación positiva. En una decisión polémica, se refirió a que la separación entre la moral y el derecho no es absoluta, ya que ambos representan figuras sociales que le dan a los individuos una línea conductual, y sostuvo que cuando la norma demandada se refería a la “moral cristiana” no lo hacía para desconocer la libertad de cultos que profesa la Carta, sino para referirse a la mayoría de la población. 2 Sentencia C-113 de 1993.
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