"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

328 ‘In memoriam’ Jorge Arango Mejía CONTENIDO En diciembre de 1992 fue elegido magistrado de la Corte Constitucio- nal, en una de las ternas conformadas por la Corte Suprema de Justi- cia. El artífice de la candidatura fue su amigo Héctor Marín Naranjo, quien para la época era magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte. Muchos años después Héctor me contaría que cuando estaba en discusión el nombre propuesto, él había dicho que no podía garan- tizar que Jorge Arango Mejía fuera el mejor candidato para el cargo, pero de lo que sí podía dar fe era de su absoluta honestidad. La Corte La magistratura significó el mayor de sus logros profesionales. La Corte le permitió aplicar todos sus conocimientos jurídicos y toda su experiencia profesional. Fue ponente de muchas decisiones que tenían relación con normas del Código Civil, en especial las corres- pondientes al libro primero DE LAS PERSONAS, materia que había venido dictando en la Universidad del Rosario. Recuerdo en particu- lar la Sentencia C-004 de 1998, que declaró la inexequibilidad de la presunción de derecho consagrada en el artículo 92 del Código Civil, sobre la época de la concepción. También es de su autoría la famosa frase que levantó algunas ampo- llas en críticos de la Corte, contenida en la Sentencia C-113 de 1993, al declarar la exequibilidad de un aparte del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991: “En síntesis, entre la Constitución y la Corte Constitu- cional, cuando esta interpreta aquella, no puede interponerse ni una hoja de papel.” Durante su paso por la Presidencia de la Corte debió afrontar la ava- lancha de críticas y el debate que generó la aprobación de la dosis mí- nima en la Sentencia C-221 de 1994, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz, debate que en su momento animó el propio presidente César Gaviria Trujillo. Nunca pretendió ser protagonista. Rechazó siempre la exposición exa- gerada de la Corte o de sus miembros en los medios de comunicación. Decía que los jueces debían pronunciarse a través de sus providencias y no de declaraciones de prensa o entrevistas, pues estas afectaban la

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