"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

304 ‘In memoriam’ Alejandro Martínez Caballero CONTENIDO el escrutinio judicial debería ser de distinta intensidad, en particular teniendo en cuenta los criterios de diferenciación o los bienes poten- cialmente afectados por el trato diverso impugnado. En particular, la Sentencia C-445 de 1995, con ponencia de Alejandro, adapta a Co- lombia ciertos criterios de la jurisprudencia estadounidense y distin- gue entre el test débil de igualdad, en que es legítimo un trato distinto si la clasificación es potencialmente adecuada para obtener resulta- dos admisibles, mientras que, conforme al test estricto, la diferencia de trato debe ser necesaria y el objetivo buscado debe ser imperioso. Y la sentencia precisa que puede haber casos en que el test debe ser intermedio y deba evaluarse si el trato diferente está o no ligado de manera sustantiva con la obtención de una finalidad constitucional- mente importante. La sentencia empieza a sistematizar cuándo debe o no el juez constitucional usar cada test . Finalmente, la Sentencia C-093 de 2001, que fue una de las últimas ponencias de Martínez Caballero, sistematiza la evolución de esa metodología y propone una articulación entre el juicio de proporcionalidad europeo y los test s de distinta intensidad estadounidense: es el llamado juicio integrado de igualdad, que se volvió ulteriormente una herramienta usual y esen- cial del trabajo de la Corte en este campo 14 . Tercero, varias sentencias con ponencia de Alejandro fueron igual- mente importantes para disciplinar el uso del precedente como fuen- te de derecho en Colombia. Nosotros veníamos de una tradición de derecho continental legislado en la que, al menos formalmente, ni la jurisprudencia ni los precedentes son fuente de derecho por cuanto los jueces están sometidos sólo al imperio de la ley. Sin embargo, con la Constitución de 1991 y la labor de la Corte, cada vez más fue más claro que el derecho judicialmente creado tenía un cierto valor jurídi- co como fuente del derecho, pero era necesario precisar su alcance, por cuanto formalmente el texto constitucional parecía no reconocer- lo ya que el artículo 230 superior reitera la fórmula de que los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley y que la jurisprudencia es tan solo un criterio auxiliar de la actividad judicial. Esto ha hecho que la Corte y la comunidad jurídica colombiana hayan tenido numerosas 14 Una buena síntesis académica de esta evolución en Insignares-Cera, Silvana y Molina- res-Hassan, Viridiana (2012) J uicio integrado de constitucionalidad: análisis de la metodolo- gía utilizada por la corte constitucional colombiana , 124 Vniversitas, 91-118 (2012)

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