"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

302 ‘In memoriam’ Alejandro Martínez Caballero CONTENIDO La labor de Martínez Caballero fue muy importante en este campo metodológico, pero por razones de brevedad destaco únicamente tres temas muy relevantes. Primero, Alejandro fue esencial en defender y dotar de una dogmática apropiada el complejo tema de la modulación de las sentencias de constitucionalidad que, como se recordará, en los años noventa provo- có mucha discusión y confusión doctrinaria. Muchos críticos acusaban a la Corte de sobrepasar sus competencias y tornarse en legisladora por recurrir a sentencias condicionales, integradoras o de inexequibi- lidad diferida, en vez de simplemente declarar si un texto demandado era o no constitucional 12 . Como se recordará, una constitucionalidad condicionada o sentencia interpretativa es cuando la Corte declara constitucional el precepto demandado, pero siempre y cuando la dis- posición sea interpretada en cierta forma, como por ejemplo en la Sentencia C-496 de 1994, que declaró que era constitucional la ina- pelabilidad del habeas corpus prevista por el artículo 437 del C de P.P, en el entendido de que está referida únicamente al auto que concede la libertad, mientras que aquél que niega el habeas corpus es apela- ble. Una sentencia integradora es cuando la Corte adiciona al ordena- miento legal un mandato constitucional, a fin de corregir una omisión legislativa inconstitucional, como en la Sentencia C-109 de 1995, que declaró exequible el artículo 3 de la Ley 75 de 1968, siempre y cuan- do se interprete que, además de la causal prevista en ese artículo, y en virtud del derecho que toda persona tiene de reclamar su verdadera filiación, el hijo de una mujer casada cuenta con otras posibilidades para impugnar la presunción de paternidad, como las previstas para el marido en los artículos 214 y 215 del Código Civil. Una inexequibi- lidad diferida es cuando la Corte declara inconstitucional el precepto demandado, pero aplaza el efecto de la sentencia por considerar que el retiro inmediato de la norma del ordenamiento generaría una situa- ción peor, desde el punto de vista constitucional, como lo hizo en la Sentencia C-221 de 1997, que declaró inexequible el impuesto sobre la extracción de arena, por desconocer que esa actividad debía estar sometida era al régimen de regalías y no a un impuesto; pero mantuvo 12 Para algunas de esas críticas, ver Palacios Mejía, Hugo (2001) “El control constitucional en el trópico” en Precedente, Anuario Icesi. No 1, quien calificaba esa modulación de los fallos por la Corte como la “hipertrofia tropical” del control constitucional

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