"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

300 ‘In memoriam’ Alejandro Martínez Caballero CONTENIDO principio de confianza legítima. Esto significa que aquellos trabajado- res informales que, por las acciones y omisiones de las autoridades, podían considerar de buena fe que su actividad laboral en el espa- cio público era autorizada y no pueden ser simplemente desalojados. Las autoridades deben concertar con estos vendedores ambulantes medios alternativos para satisfacer su derecho al trabajo, como su reubicación en otros lugares o el otorgamiento de otras posibilidades de empleo. Además de sus ponencias que pudiéramos llamar fundacionales por cuanto abrieron nuevas vías a la jurisprudencia constitucional, como las anteriormente mencionadas, Alejandro fue igualmente importante por su apoyo a otras decisiones y líneas jurisprudenciales de las cua- les no fue ponente. Y conviene destacar ese aspecto pues la labor de un magistrado se define también por sus votos. Y Alejandro rara vez estuvo en el lugar equivocado. Siempre acompañó las ponencias que defendían un Estado de derecho robusto, pluralista y comprometido con los derechos, incluso si se trataba de temas políticamente sensi- bles, como la despenalización del consumo de drogas, la protección de los territorios y el derecho a la consulta previa de pueblos indígenas o el control a los abusos presidenciales en los estados de excepción. Incluso en providencias muy cortas que parecían simplemente reite- rativas de una clara línea jurisprudencial, Alejandro tuvo el tino de agregar expresiones que mostraban su profunda sensibilidad humana y constitucional. Por ejemplo, la Sentencia T-031 de 1998, de tres páginas, parece simplemente una reiteración de la jurisprudencia se- gún la cual los adultos mayores en situación de vulnerabilidad pueden usar en ciertas circunstancias la tutela para reclamar mesadas pensio- nales, pues se trataba de una mujer de 76 años que pedía el pago de algunas mesadas que le adeudaban. Pero esa ponencia no se limita a reiterar la doctrina, sino que regaña al tribunal que había negado la tutela, con el argumento de que esa anciana tenía otro ingreso, que era muy bajo pero que era suficiente para “vivir, mal, pero vivir”. La po- nencia de Alejandro no sólo revoca la sentencia del tribunal y concede la tutela, sino que se indigna frente al argumento de que esta mujer “vive mal, pero vive” y concluye que “lo fundamental no es sobrevivir, lo fundamental es vivir con dignidad”.

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