"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
297 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO caracterizado a la jurisprudencia durante la vigencia de la constitu- ción precedente. Esta idea fue desarrollada con fuerza en la Sentencia C-010 de 2000, de ponencia de Alejandro, que es, además, una de las más importan- tes en sistematizar la libertad de expresión, como un derecho prefe- rente, que amerita una protección judicial vigorosa. La Corte defiende en esa sentencia que la democracia debe amparar no sólo los discur- sos que son inofensivos o que agradan a las mayorías sino también, y especialmente, aquellos que chocan, irritan o inquietan a los funciona- rios o a un sector de la población. La sentencia aterrizó así en Colom- bia las mejores doctrinas de las cortes internacionales de derechos humanos, como el Tribunal Europeo en el caso Lingens de 1986, o la Corte Interamericana en el Caso Kimmel de 2008. Esa misma Sentencia C-010 de 2000 muestra otra de las contribucio- nes de Alejandro a la jurisprudencia de la Corte, que es el uso creativo del derecho comparado. Esa sentencia declaró la inconstitucionalidad de un aparte del artículo 2 de la Ley 74 de 1966 que establecía que los programas de radio deberían responder a las normas universales del “decoro y el buen gusto”. La Corte estimó que los criterios de decoro y buen gusto no eran claros ni neutros en su contenido, por lo cual se prestaban para arbitrariedades. Las autoridades podían conside- rar, por ejemplo, de mal gusto criticar al presidente, o a la Corte o a cualquier otro personaje de la vida nacional. El fallo adaptó entonces a Colombia los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Estados Unidos, por ejemplo en los casos Police Department of Chi- cago contra Mosley d e 1972, o Ward contra Rock Against Racism d e 1989, que distingue entre las restricciones fundadas en el contenido de los mensajes y las limitaciones de modo, tiempo y lugar, que son neutrales o imparciales frente al contenido del mensaje. Las primeras discriminan entre los discursos, por lo que resultan muy cercanas a la censura y ameritan un control constitucional más riguroso. Las se- gundas son más admisibles, por cuanto no implican una dirección estatal del pensamiento y pueden encontrar justificación en la protec- ción de otros bienes constitucionales, como la tranquilidad pública, que justifica que se prohíban, por ejemplo, manifestaciones ruidosas en zonas residenciales.
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