"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

296 ‘In memoriam’ Alejandro Martínez Caballero CONTENIDO La Constitución de 1991 buscó corregir esta disfunción, al dotar de clara fuerza jurídica a los derechos constitucionales. La Corte, por su parte, asumió con vigor la tarea de aplicar esos derechos pues, por usar la expresión del conocido libro de Ronald Dworkin, tomó en se- rio los derechos constitucionales, cuando la tradición colombiana era distinta: consistía en aprobar generosamente tratados de derechos humanos o en reconocer derechos en la Constitución, pero con la esperanza oculta de que esas garantías no fuesen aplicadas en la rea- lidad por los jueces. La Corte, por el contrario, desde sus sentencias fundacionales en 1992, ha defendido que es deber de los jueces en un Estado Social de Derecho aplicar en forma directa los derechos constitucionales, incluso si los órganos políticos no los han desarro- llado adecuadamente, pues el respeto a la dignidad humana no podía depender de la acción o inacción del congreso o del gobierno. Y aquí Alejandro jugó un papel central pues no sólo apoyó esa orientación jurisprudencial, sino que fue el ponente de la Sentencia T-002/92, una de las primeras de la Corte, la cual defendió una visión amplia de cuáles eran los derechos fundamentales tutelables, frente a algunas concepciones restrictivas que querían limitar la tutela a ciertos dere- chos civiles y políticos. Esto le permitió entonces a la Corte desarro- llar progresivamente la justiciabilidad de los derechos sociales, como la educación, la salud y el mínimo vital, y la de los derechos colectivos, como el medio ambiente. Igualmente, Alejandro fue uno de los magistrados que con más fuerza defendió la aplicación interna de los estándares internacionales de derechos humanos, con la adopción de la figura del bloque de consti- tucionalidad, que fue tomada de la doctrina del Consejo Constitucio- nal francés, pero que fue ajustada creativamente a la realidad colom- biana. La Sentencia C-225 de 1995, con ponencia suya, incorporó ese concepto que ha permitido una suerte de diálogo jurisprudencial con instancias internacionales de derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o los comités de las Naciones Unidas, pues la Corte no se ha limitado a aplicar los tratados de dere- chos humanos, sino que también ha tomado en cuenta la doctrina de- sarrollada por esas instancias internacionales como criterio relevante para interpretar el contenido de los derechos fundamentales, lo cual ha sacado a Colombia de un cierto parroquialismo jurídico que había

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