"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

295 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO de sociedad a construir. Es pues, en la terminología de otros autores, como Mauricio García, una constitución “aspiracional” 7 . Esto explica la orientación ideológica y muchos de los contenidos de la Carta de 1991: la ampliación de los mecanismos de participación, la imposición al Estado de deberes de justicia social e igualdad, el re- conocimiento de la diversidad étnica y cultural como elementos de la nación colombiana y la incorporación de una rica carta de derechos, junto con nuevos mecanismos judiciales para su protección, como la acción de tutela. Además, la Constitución de 1991 tiene, como lo se- ñaló Carlos Gaviria, una característica que la distingue profundamen- te frente al texto derogado: su vocación de aplicación judicial 8 . Sin embargo, ese desarrollo judicial progresista de la Constitución hu- biera podido no ocurrir. La Constitución y su larga carta de derechos hubieran podido quedarse en el papel y tener una eficacia puramente retórica y legitimadora del orden existente, como había ocurrido en los años 70 y 80 con la aprobación de los pactos de derechos huma- nos, que nunca fueron aplicados por los jueces colombianos. El gran mérito de una buena parte de los magistrados de la Corte en sus mo- mentos fundacionales, entre los cuales se encontraba Alejandro, junto con otros como Ciro Angarita, Eduardo Cifuentes o Carlos Gaviria, fue que se dieron cuenta de que la situación política colombiana exigía una labor más activa de la justicia constitucional para desarrollar la Constitución y su contenido democrático que la que es usual en otros contextos. En particular, la jurisprudencia preconstituyente tendió a considerar que los derechos constitucionales y los derechos humanos eran aspi- raciones políticas, pero no representaban verdaderas normas jurídi- cas aplicables por los jueces. El resultado fue que para la ciudadanía la Constitución de 1886 realmente no rigió en la vida cotidiana, pues no le era posible reclamar judicialmente sus derechos. 7 Ver García, Mauricio (2006) “El derecho como esperanza: constitucionalismo y cambio so- cial en América Latina, con algunas ilustraciones a partir de Colombia” en Uprimny Rodrigo et al. ¿ Justicia para todos? Derechos sociales, sistema judicial y democracia en Colombia . Bogotá, Norma. 8 Gaviria Díaz, Carlos (1996). La tutela, instrumento de paz . Bogotá: mimeo.

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