"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

291 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO Como expresa el profesor Nódier Agudelo en el Prefacio de la tercera edición de su libro Imputabilidad y Responsabilidad penal: Como los estudiantes pueden apreciarlo, no ha sido fácil el cami- no: esta monografía les mostrará cual lentas son las conquistas del espíritu. Y está bien que así sea, que conozcan la trayectoria de las ideas, para que no se crea que las cosas surgen por generación espontánea. Convencerlos de ello es uno de los cometidos de esta publicación… Luego de los años, de haber trabajado en la Fiscalía, en la Corte Su- prema, en la Procuraduría y en otras instituciones, las enseñanzas que ha dejado en mi corazón el Dr. Alejandro Martínez Caballero no tienen medida. La sensibilidad y profundidad jurídica con que asumió el tema de la inimputabilidad, la forma como lo estudió, el interés por proteger los derechos de los más débiles y su afán por ser justo, me acompañarán por siempre. ARTICULO 71. INTERNACION PARA INIMPUTABLE POR TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO CON BASE PATOÓGICA. Al inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica, se le impondrá la medida de internación en establecimiento psiquiá- trico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, en donde se le prestará la atención especializada que requiera. Esta medida tendrá una duración máxima de diez (10) años y un mínimo que dependerá de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto. La medida cesará cuando se esta- blezca la rehabilitación mental del sentenciado. Habrá lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolverá su vida. Igualmente procederá la suspensión cuando la persona sea susceptible de ser tratada am- bulatoriamente. En ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida podrá exceder el máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito. ARTICULO 72. LA INTERNACION EN CASA DE ESTUDIO O DE TRABAJO. A los inim- putables que no padezcan trastorno mental, se les impondrá medida de internación en esta- blecimiento público o particular, aprobado oficialmente, que pueda suministrar educación, adiestramiento industrial, artesanal, agrícola o similar. Esta medida tendrá un máximo de diez (10) años y un mínimo que dependerá de las nece- sidades de asistencia en cada caso concreto. Habrá lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolverá su vida. Igualmente procederá la suspensión cuando la persona sea susceptible de ser tratada am- bulatoriamente. En ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida podrá exceder el máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito”.

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