"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

290 ‘In memoriam’ Alejandro Martínez Caballero CONTENIDO Volumen 34 de 2013, afirma que, pese a que en la sentencia la Corte Constitucional fue clara en indicar que, si una vez culminada la medi- da de seguridad, el inimputable no se hubiera rehabilitado a nivel sí- quico, sería objeto de tratamiento especial por parte del Estado, ya no como inimputable, sino por su condición y se aseguraría la presencia de un representante legal. En concreto, indicó: ...lo que sucede hoy en día es muy diferente: los pacientes son de- jados a la deriva, con la orden de seguir tomando medicamentos, pero sin ningún tipo de control ni seguimiento al respecto, muchos de ellos sin un familiar que se haga cargo de su cuidado, contra- riando de esta forma el artículo 47 de la Constitución Política. A manera de conclusión, como así lo refiere el doctrinante, es dado afirmar que la normatividad penal, vigente a partir del 24 de julio de 2001, así como las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, a partir de 1993, recogieron en su totalidad la Sentencia C-176 de 1993 y el pensa- miento del magistrado de la Corte Constitucional Alejandro Martínez Caballero, quien, 8 años antes, había avizorado una interpretación humanista a la luz de la Constitución Política de 1991 y que hoy re- cordamos, al desentrañar de las normas, la historia que antecedió a su incorporación en el Código Penal. Sin embargo, a pesar de los avances en el campo teórico, la realidad también debe transformarse y lograr una conciencia social que permita acoger a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, especialmente estos últimos, para que puedan mitigar su situación a través del apoyo de la familia 3 . 3 Los siguientes son los artículos definitivos que se encuentran en el Código Penal, Ley 599 de 2000: ARTICULO 70. INTERNACION PARA INIMPUTABLE POR TRASTORNO MENTAL PERMANENTE. Al inimputable por trastorno mental permanente, se le impondrá medida de internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, en donde se le prestará la atención especializada que requiera. Esta medida tendrá un máximo de duración de veinte (20) años y el mínimo aplicable depen- derá de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto. Cuando se establezca que la persona se encuentra mentalmente rehabilitada cesará la medida. Habrá lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolverá su vida. Igualmente procederá la suspensión cuando la persona sea susceptible de ser tratada am- bulatoriamente. En ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida podrá exceder el máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito.

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