"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

289 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO inimputable no podrá ser superior al que mereciere un imputable que haya cometido la misma conducta. Los máximos son fijos te- niendo en cuenta tal criterio, pero de todos modos imponiendo límites que implican un tratamiento más benigno, y los mínimos dependen del tratamiento. La doctrina y la jurisprudencia se han encargado de avanzar en el legado de la Corte Constitucional al señalar que las medidas de se- guridad no pueden tener una duración indeterminada y que el tiem- po máximo de estas es el equivalente al de la pena prevista por el respectivo delito. De esta manera, una vez ese término se cumpla, el inimputable debe ser puesto en libertad, incluso si aún no se ha reha- bilitado a nivel psíquico, caso en el cual el Estado debe garantizarle el tratamiento especial que requiera, ya no como inimputable sino como disminuido psíquico, asegurando que esté bajo la custodia de un re- presentante legal. También resulta de gran valor la decisión tomada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en noviembre 19 de 2001, radicación 10612, en la que fue ponente el magistrado Fernando Arboleda Ripo- ll, por cuanto la Sala abordó el tránsito legislativo al entrar en vigen- cia la Ley 600 de 2001 y en aplicación del principio de favorabilidad. Ordenó: El nuevo estatuto penal (Ley 599 del 2000), en su artículo 70, fija en veinte (20) años el tiempo máximo de duración de la medida de seguridad de internación en establecimiento siquiátrico para enfer- mo mental permanente, cuando la pena máxima prevista para el delito cometido resulta igual o superior a dicho término. Como esta norma puede resultar favorable a la procesada, se dispondrá re- mitir la actuación al Juez de Ejecución de Penas correspondiente, por medio del Tribunal del cual procede el asunto, para que tome las decisiones a que haya lugar (artículo 79.7 del actual Código de Procedimiento Penal). El tratadista José Manuel Rojas Salas en el artículo “La inimputabi- lidad y el tratamiento del disminuido síquico en el proceso penal”, publicado en la revista de Derecho Penal y Criminología número 97,

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