"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

288 ‘In memoriam’ Alejandro Martínez Caballero CONTENIDO En ese mismo año, cuando me desempeñaba como fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por disposición del Dr. Alfonso Gó- mez Méndez, entonces fiscal general de la Nación, apoyé la Comisión de Reforma de los códigos penal y de procedimiento penal, hoy en día las leyes 599 y 600 de 2000. La parte general del Código Penal logró reflejar los avances que en materia de teoría del delito en ese momento estaban en discusión en el mundo y, por eso, en la promulgación de las dos leyes el 24 de julio de 2000, el Dr. Gómez Méndez destacó la incorporación de la jurisprudencia de la Corte Constitucional para fijar los límites a las medidas de seguridad. El trabajo quedaba en ese momento en el Congreso de la República, y desde la ponencia para primer debate del Proyecto de Ley número 040 de 1998, el Senado acogió el examen de constitucionalidad ade- lantado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-176 de 1993, tal como se aprecia en la Gaceta del Congreso del 20 de noviembre de 1998. Por su parte, el entonces fiscal general de la Nación, en la intervención ante el Senado el 24 de mayo de 1999, sobre los funda- mentos de los temas particulares de la Parte General, expresó que: “Se otorga a los inimputables un tratamiento acorde con el principio de igualdad material y siguiendo los derroteros de la jurisprudencia constitucional en la materia, en el sentido de que no puede haber pe- nas imprescriptibles respecto de los inimputables ”, con lo que reafir- mó la importancia de la Sentencia C-176 de 1993 en los lineamientos punitivos cuando el delito se cometiere por una persona que no podía comprender la ilicitud de su comportamiento. El debate en la Cámara de Representantes también estuvo enrique- cido por la jurisprudencia, y de esta forma se observa en la ponencia para primer debate (Gaceta del 11 de noviembre de 1999) la mención al tema novedoso de la imposición limitada de la medida de seguridad: Se produce, respecto de las medidas de seguridad, un verdade- ro cambio, permitiendo que en estas juegue un papel definitivo los principios de necesidad, de proporcionalidad y razonabilidad. Por tanto, el tiempo de reclusión al cual puede ser sometido un

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