"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

287 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO Aprendí, de la mano de doctor Alejandro, la fuerza jurídica del bloque de constitucionalidad, el cual es imposible de desconocer en mate- ria penal, el derecho más cercano al ser humano, el más humano de todos. Un derecho que recoge las pasiones, los amores, los odios y algunas veces el desprecio y olvido de la sociedad. Debo reconocer que la formación dogmática que mi generación re- cibió, y que tuvo que enfrentar el cambio constitucional, sufrió una profunda transformación al reflexionar que, más allá del texto de la norma penal, existía un trasfondo del respeto por la dignidad del ser humano, por la imposibilidad de mantener vigentes normas que con- trariaban el espíritu de un derecho penal democrático, ya para ese momento consagrado en tratados e instrumentos internacionales que ingresaban por vía del artículo 93 de la Constitución Política. Todo este proceso de transformación y de análisis del derecho penal a la luz de la nueva Constitución se refleja en la sentencia proferida el 27 de junio de 1997 por la Sala de Casación Penal de la Corte Su- prema de Justicia, y que corresponde al radicado 9112. En esta provi- dencia se expuso que, pese a que la ley penal fijaba claras diferencias que distanciaban notoriamente la pena de las medidas de seguridad, y a estas últimas les señalaba unos fines muy diferentes de aquellas, restringidos a la “curación, tutela y rehabilitación” del inimputable, la Corte Constitucional había declarado la inexequibilidad de la expre- sión “y un máximo indeterminado” que contenían los artículos 94, 95 y 96 del Decreto 100 de 1980. Ello condujo a introducir, de oficio, se- gún lo autorizan los artículo 228 y 229 del Código de Procedimiento Penal, la alinderación formal de ese tope temporal en el máximo de duración de la medida de seguridad impuesta al acusado, con el fin de ajustar el fallo a los términos y consecuencia de la invocada sentencia de inexequibilidad. Y con los fundamentos expuestos, en forma oficiosa, decidió casar parcialmente el fallo impugnado, para adicionarlo en el sentido de de- clarar que “la internación en establecimiento siquiátrico impuesta al condenado (…) no podrá exceder del término de treinta (30) años, dejan- do inmodificado en lo demás su contenido”.

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