"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
285 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO nuevas generaciones de penalistas de Colombia y de Latinoamérica; hoy, cuando notamos que la humanización de los centros de reclusión está al orden del día. El mandato que surgía para ese momento, el de los artículos 13 y 47 de la Constitución, establecía que se debía ade- lantar una política de rehabilitación de las personas desde el punto de vista síquico. Por tal razón, mientras el inimputable que había cometido una con- ducta delictiva se encontraba siendo objeto de una medida de seguri- dad, el Estado debía proveer obligatoria e ininterrumpidamente todo el tratamiento científico especializado para curar, tutelar y rehabilitar a la persona, en virtud del principio de dignidad. De esa forma, se establec ía un especial vínculo jurídico entre la persona y el Estado. Lo trascendental, innovador y casi sacrílego era fijar un límite máxi- mo y romper con el límite mínimo, cuando ya por esa misma causa el análisis de constitucionalidad había resultado favorable a la norma. Por su sensibilidad y entereza, el magistrado Alejandro Martínez Ca- ballero aseveraba que no era posible sostener que una medida de se- guridad indeterminada fuera compatible con el principio de dignidad humana. La Sentencia también se ocupó del tiempo máximo de duración de la medida de seguridad, que debía ser equivalente al término de la pena prevista para la conducta delictiva. Tal tope debería tener dos efectos: primero, no se podría internar a nadie en calidad de medida de seguri- dad más allá de dicho lapso; y segundo, corría en favor del procesado para la prescripción de la medida de seguridad. La decisión de constitucionalidad tomada por la Corte, de la mano del magistrado Alejandro Martínez Caballero, logró dar solución a las actuaciones posteriores al cumplimiento del plazo máximo de la me- dida de seguridad, con lo que se generaron obligaciones que varían dependiendo de la recuperación o no de la salud mental, como puede observarse en el siguiente párrafo: Entonces cuando se llegue el plazo máximo de la medida de segu- ridad, el juez está obligado a poner en libertad al inimputable. La
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