"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
283 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO Empezamos a trabajar y a diario me decía: “Martha Lucía, ¿ha llegado algo que tenga que ver con derecho penal?”. Para esa época, en la que nos reuníamos a diario a revisar cada demanda, a analizar las fichas, a inventarnos los procedimientos porque todo era nuevo, yo leía con sumo cuidado si de pronto por ahí estaba escondida una pena, el ejer- cicio del derecho de defensa, algún delito, etc., …pero nada! Por esa razón, las primeras sentencias fueron sobre el derecho a la educación, a la salud, el Concordato, por citar algunas de ellas; temas apasionantes que el Dr. Martínez Caballero los convirtió en hitos de la historia jurídica del país, hasta que por fin llegó al despacho la deman- da D-202, en la que se cuestionaba, en forma parcial, los artículos 94, 95 y 96 del Decreto 100 de 1980, nada menos que la internación para enfermo mental transitorio y permanente. Intercambiamos varias ideas, y le expuse que las normas habían obte- nido la conformidad de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en la Constitución de 1886, en sentencia de Sala Plena del 4 de fe- brero de 1988, con ponencia del Dr. Fabio Morón Díaz. Sin embargo, esta era una nueva oportunidad de revisar los mismos artículos a la luz de los valores y principios de la reciente Constitución, después de cuatro años del primer pronunciamiento. Quedó muy compungido con el tema, porque no podía entender que las personas pudieran permanecer 10, 20 y hasta 30 años cumpliendo con una medida de seguridad . Seres humanos privados de la libertad, internos en centros de reclusión olvidados a su suerte, incluso por sus familiares, amigos y el propio Estado, sin que tuvieran la esperanza de volver a la libertad, viviendo el día a día en un sitio inhóspito y, en la mayoría de los casos, sin entender qué había sucedido o qué crimen habían cometido. Para ese momento, el magistrado Martínez Caballero formaba par- te de la Sala Segunda de la Corte Constitucional con los magistra- dos Eduardo Cifuentes Muñoz y José Gregorio Hernández Galindo. En ese contexto, procedieron a revisar la Sentencia T-401 de 1992, que protegió los derechos de tres personas que habían permanecido privados de su libertad 26 años y cuatro meses, 22 años y 30 años,
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