"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
277 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO El magistrado de la Corte Constitucional Una vez promulgada la Constitución de 1991, en atención a los me- canismos establecidos en el artículo 22 transitorio de la Constitución, Alejandro Martínez Caballero fue nombrado por el presidente Cesar Gaviria Trujillo (1990-1994) como uno de los siete miembros de la primera Corte Constitucional que desempeñó funciones por un año. Una vez vencido ese primer periodo de un año en la Corte Constitu- cional, el presidente Cesar Gaviria Trujillo incluye al magistrado Mar- tínez Caballero en una de las tres ternas que debía postular ante el Senado. Luego del proceso de elección, resultó electo por un estrecho margen para un periodo de ocho años, gracias al apoyo de la Alianza Democrática, una parte del Partido Liberal, el Partido Conservador y otros partidos independientes. Martínez Caballero llegó a la Corte Constitucional a la edad de 49 años, después de su pasó por el Legislativo, haber ejercido el control fiscal, su labor en el Ejecutivo, en la academia y en la Asamblea Cons- tituyente. Su experiencia se desarrolló bajo parte de los gobiernos del Frente Nacional, en gobiernos conservadores y liberales, en épocas del bipartidismo y bajo una Colombia tradicional, con profundas dife- rencias sociales, en tiempos del crecimiento de las guerrillas y luego de surtirse un proceso de paz. En su vida pública, siempre actuó con un sentido profundamente social y se mantuvo alejado de creencias políticas. El magistrado Martínez Caballero fue respetuoso de la instituciona- lidad anterior y de la creada en la Constitución de 1991. Conside- raba que la interpretación de la Constitución partía de la definición del Estado Social de Derecho como una institución con contenido propio, que debía fortalecer las competencias e independencia de las ramas del poder público. Por este motivo, fue exigente con la decla- ratoria de estados de excepción y las facultades legislativas ejercidas por el presidente. Consideraba fundamental que el poder legislativo ejerciera plenamente las funciones y destacó la excepcionalidad en el ejercicio de funciones judiciales por los órganos de la administración pública.También puso especial énfasis en el alcance de los derechos
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