"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

264 ‘In memoriam’ Carlos Gaviria Díaz CONTENIDO de designación y en el resultado final. Estas han sido resueltas caso a caso por el Consejo de Estado. Después de esta sentencia, la Corte continuó recorriendo el camino de superar desigualdades estructurales entre hombres y mujeres, remo- viendo barreras a la proyección de las mujeres en el el ámbito público y procurando compensar el legado de discriminación y exclusión. Conclusión Aunque es imposible en pocas páginas hacerle justicia a la tarea cum- plida por un magistrado que, durante ocho años, al ritmo de produc- ción de la Corte Constitucional, seguramente participó en miles de sentencias y fue ponente de cientos de ellas, es evidente que Carlos Gaviria dejó una huella indeleble tras su paso por la Corte Constitu- cional. Al haber formado parte de la primera Corte elegida por el Senado de la República, participó en decisiones cruciales que son un referente del constitucionalismo transformador en Colombia. En algunas im- pulsó a la Corte como ponente; en otras acompañó a la mayoría y, lue- go, promovió un paso fundamental para acentuar el cambio constitu- cional; en algunas modificó su posición inicial y, al hacerlo, contribuyó a consolidar una jurisprudencia innovadora compatible con el Estado Social de Derecho. Las cortes sucesivas han construido sobre el legado de las anteriores, lo que exalta la seriedad y el rigor de la Corte Constitucional. En al- gunas sentencias, las cortes más recientes han ido más lejos que el paso dado en fallos considerados hace tres décadas excesivamente audaces, como sucedió con la eutanasia, el amparo de los derechos sociales, la garantía de la diversidad etnocultural y la limitación de los poderes del ejecutivo al declarar el estado de conmoción interior. ¿Por qué ha sido esto posible? ¿Por qué a pesar de cambios notorios en la orientación de los nuevos y nuevas integrantes de la Corte Constitu- cional no solo se ha mantenido el rumbo, sino que en algunos temas se ha ido más lejos? ¿Qué factores explican lo que podría llamarse la continuidad dinámica de la jurisprudencia constitucional? ¿En qué

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