"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
263 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO sino que extendió la cuota de mujeres a los niveles decisorios del go- bierno. En efecto, mediante un lenguaje amplio en el título y en el artículo 2, incluyó al gabinete ministerial dentro de las cuotas. La Ley 581 de 2000 reglamentó la “adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público”. Carlos Gaviria fue ponente del fallo sobre esta ley estatutaria (Senten- cia C-371 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz, S.P.V. Álvaro Tafur Gal- vis, Eduardo Cifuentes Muñoz, Alejandro Martínez Caballero, Carlos Gaviria Díaz, A.V. Vladimiro Naranjo Mesa). La sentencia abordó y refutó los principales argumentos en contra de las cuotas de género, como la existencia de una discriminación contra los hombres, o una discriminación contra las mujeres por sugerir que no podrían llegar a los altos cargos por sus propios méritos, y demostró que ninguno de estos argumentos desvirtuaba la razonabilidad de una cuota del 30 % en los altos cargos decisorios. La expresión “administración Pública” en el artículo 40(7), interpre- tada de manera literal, habría excluido altos cargos como los minis- tros del despacho, que son del gobierno pero no de la administración pública, al igual que los cargos en la Rama Judicial. Sin embargo, la ley de cuotas abordó de manera amplia el concepto de “máximo nivel decisorio” para cubrir “los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal” (artículo 2). Al declarar exequible esta ley, la Corte rechazó el argumento de que la ley de cuotas atentaba contra la discrecionalidad del nominador en los cargos de libre nombramiento y remoción. Consideró que la limitación a esta discrecionalidad es razonable y además se establece en función de una finalidad constitucional. Al definir esta finalidad, la Corte adoptó una visión amplia de la garantía de participación de la mujer, al referirse a esta participación, ya no en la administración pública, sino en “el ejercicio del poder”. La aplicación de la ley de cuotas generó controversias respecto de su ámbito de aplicación y la forma de implementar la cuota en el proceso
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