"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

262 ‘In memoriam’ Carlos Gaviria Díaz CONTENIDO La sentencia consideró que existía una “disparidad de visiones” entre la de la sociedad mayoritaria y la de la comunidad indígena, e indicó que: ...en una sociedad que se dice pluralista ninguna visión del mundo debe primar y menos tratar de imponerse; y en el caso específico de la cosmovisión de los grupos aborígenes, de acuerdo con los preceptos constitucionales, se exige el máximo respeto. En esta sentencia, Gaviria planteó la solución a los conflictos norma- tivos presentados por el pluralismo jurídico como un: ...diálogo intercultural que sea capaz de trazar unos estándares mí- nimos de tolerancia, que cubran los diferentes sistemas de valores. Es decir, lograr un consenso en aquel mínimo necesario para la convivencia entre las distintas culturas, sin que ello implique re- nunciar a los presupuestos esenciales que marcan la identidad de cada una. La jurisprudencia de la Corte continuó promoviendo la diversidad et- nocultural y garantizando los derechos de los pueblos indígenas con una orientación abierta a valorar cosmovisiones diferentes y firme en rechazar cualquier intento asimilacionista. La ley de cuotas y la igualdad de género Finalmente, merece ser resaltada la sentencia sobre la llamada ley de cuotas para asegurar un mínimo de participación de la mujer en el ejercicio del poder. La Constitución permitió el desarrollo de acciones afirmativas en perspectiva de género, además de haber prohibido la discriminación por razones de sexo. Una innovación especialmente significativa fue la de autorizar en el artículo 40 (7), relativo a los derechos políticos en una democracia participativa, la garantía de “participación adecuada y equitativa a la mujer en los niveles decisorios de la administración pública”. El Congreso consideró que esto era fundamento suficiente para adop- tar una ley de cuotas. Esta no se limitó a la administración pública,

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