"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
259 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO La Corte contestó afirmativamente esta pregunta en la Sentencia C-543 de 1998 (M.P. Carlos Gaviria Díaz, S.V. Eduardo Cifuentes Mu- ñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Vladimiro Naranjo Mesa). El demandante alegó que, en la aprobación de un inciso final sobre la irretroactividad de la norma que restableció la extradición de nacionales, se introdujo un tema nuevo en la segun- da vuelta del trámite de reforma constitucional, en violación del prin- cipio de consecutividad previsto en el artículo 375 de la Constitución. También se alegó por los demandantes que, respecto de ese mismo inciso, tres senadores inicialmente votaron negativamente y luego mo- dificaron el sentido de su voto para votar a favor del inciso. La Corte, con ponencia de Carlos Gaviria, desestimó estos cargos. Consideró, en primer lugar, que: ...si bien la figura de la irretroactividad de la extradición fue discu- tida y votada en los ocho (8) debates, el no haber sido aprobada en dos de ellos que corresponden a dos primeros debates, no infringe el ordenamiento superior, porque las plenarias de las Cámaras a las que pertenecen los miembros de esas mismas comisiones de- cidieron por mayoría, que ese tema hiciera parte nuevamente del proyecto de Acto Legislativo respectivo. Con esto, la Corte se apartó de la tesis formalista que habría exigido que el tema de la irretroactividad hubiera sido aprobado en los cuatro debates anteriores para poder ser abordado en la segunda vuelta. Se preguntó la Corte, “¿para qué exigir dos vueltas y ocho debates si al proyecto no se le pueden introducir en los siete debates restantes adi- ciones, supresiones o modificaciones, como lo autoriza el artículo 160 de la Constitución?”. En segundo lugar, respecto del cambio del sentido del voto por tres congresistas, la Corte señaló que: ...los congresistas durante el trámite legislativo pueden cambiar su decisión, siempre y cuando este hecho se realice antes del cierre de la votación, como ocurrió en el caso bajo examen. A contrario sensu, si la votación ya ha sido cerrada el voto se torna inmodifi- cable.
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