"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
258 ‘In memoriam’ Carlos Gaviria Díaz CONTENIDO A diferencia de lo que sucedió con la Constitución de 1886, que permi- tió que el país fuera gobernado por decretos de estado de sitio, la Cons- titución de 1991 limitó significativamente al Ejecutivo el cual perdió la facultad de invocar crisis para expandir su poder. A pesar de los nu- merosos problemas de orden público, el estado de conmoción interior fue declarado por última vez en el año 2008, con ocasión de un paro de la Rama Judicial, declaración a su vez declarada inexequible por la Corte. El último estado de conmoción interior considerado exequible, lo fue en el año 2002 (Sentencia C-802 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño). Desde hace dos décadas Colombia no ha sido gobernada por decretos legislativos de conmoción interior y, en paralelo, han sido fortalecidos los instrumentos jurídicos ordinarios y permanentes para mantener o restablecer el orden público y desarrollar políticas de paz. Abandono del formalismo y reconocimiento de las realidades políticas Otra de las características centrales del nuevo constitucionalismo que nació con la Carta del 91 es el rechazo a las interpretaciones formalis- tas y el predominio de los análisis materiales y sustantivos, aún en los casos de mayor complejidad. Carlos Gaviria también contribuyó al abandono del formalismo que había predominado en la interpretación de la Constitución. Se des- taca entre los magistrados que enfocan su análisis en el problema sustantivo a resolver para tratarlo de frente, sin eludirlo refugiándose en el formalismo. Quizás el fallo de mayor trascendencia que refleja el abandono del formalismo, esta vez aparejado al reconocimiento de las realidades políticas, fue aquel en el cual la Corte tuvo que juzgar la constituciona- lidad del acto legislativo que restableció la extradición de nacionales en medio del Proceso 8000 por la financiación ilegal de la campaña presidencial del candidato ganador. La cuestión central versó sobre la siguiente pregunta: ¿puede un miembro del congreso cambiar su voto antes de que se cierre la votación respecto de una norma que in- trodujo un tema nuevo en la segunda vuelta del trámite de la reforma constitucional?
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