"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

257 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO legislativos que comportarán violación manifiesta de la Constitución, debido a que esta figura no estaba prevista expresamente en la Cons- titución, “pues como se expuso al revisar los artículos 19 y 20 del presente proyecto de ley, que también instituían dicha figura jurídica, la ley no puede atribuir a la Corte Constitucional una competencia que la Constitución no le asigna.” La Corte también declaró inexequible la facultad de conceder amnistías e indultos durante el estado de con- moción interior, el punto que mayor división causó en la Corte puesto que cuatro magistrados salvaron el voto, entre ellos, Carlos Gaviria. Ese mismo año, Carlos Gaviria acompañó con su voto la Sentencia C-300 de 1994 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, A.V. Carlos Gaviria Díaz, S.V. Hernando Herrera Vergara, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa). En esta decisión, en una sala dividida de seis contra tres, se declaró inexequible por primera vez un decreto declaratorio de estado de conmoción interior, que se fundaba en un riesgo de ex- carcelaciones masivas ocasionadas por un tránsito de legislación en relación con la llamada “justicia regional”. La Corte consideró que la situación puesta de presente en el decreto declaratorio no era impre- visible, podía ser conjurada con las atribuciones ordinarias de policía, y la supuesta perturbación se derivaba de razonamientos contrarios a la presunción de inocencia. Un año después, en la Sentencia C-466 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz, A.V. Vladimiro Naranjo Mesa, Hernando Herrera Vergara, S.V. Fabio Morón Díaz, Jorge Arango Mejía), la Corte declaró inconstitu- cional un estado de conmoción interior debido a que los hechos invo- cados eran permanentes y endémicos: “Si el mismo Gobierno admite que los hechos invocados son permanentes, no era la vía excepcional (transitoria) la más idónea para contrarrestarlos.”. Además, se indicó que “El propio Gobierno no aduce pruebas justificativas de los hechos que invoca como fundamento de la conmoción: sus cifras no demues- tran el incremento de la delincuencia aducida”. Con esta decisión se cristaliza un viraje completo en el tratamiento de los estados de excepción, porque el poder ejecutivo pierde la facultad absoluta de declararlo y la razón de estado queda sujeta a las razones del derecho constitucional.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz