"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
256 ‘In memoriam’ Carlos Gaviria Díaz CONTENIDO constituyentes dos documentos de derecho constitucional compa- rado, firmados por el ministro de gobierno Humberto de la Calle y por mí como consejero presidencial para la Asamblea Constituyente, como ya lo había hecho previamente para impulsar nuevas figuras propuestas en el proyecto de la Presidencia de la República que no recibieron acogida inicial de un número suficiente de delegatarios, como la creación de la Defensoría del Pueblo. El gobierno aspiraba a que hubiera claridad respecto de los derechos que podían ser restrin- gidos –pero nunca suspendidos– durante los estados de excepción y precisión sobre las garantías y controles efectivos de las medidas para evitar excesos y abusos. La Asamblea Constituyente prefirió dejar esa tarea a la ley estatutaria. El gobierno le otorgó prioridad a la expedición de esta ley, porque para el momento en que fue promulgada la Constitución la situación de orden público así lo exigía. La pregunta central era: ¿cuál debe ser el alcance de las facultades presidenciales y cuál es el límite de los límites? Es decir, ¿cuáles de- ben ser los límites a la limitación de los derechos durante los estados de excepción? El proyecto de ley estatutaria reguló de manera deta- llada y escalonada el aumento de las facultades y la limitación de los derechos para respetar el principio de proporcionalidad. El magistrado Gaviria fue ponente de la Sentencia C-179 de 1994 (M.P. Carlos Gaviria Díaz, A.V. Alejandro Martínez Caballero, S.V. Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz, Jorge Arango Mejía), que controló el proyecto de ley que se convirtió en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción (Ley 137 de 1994). La ley, declarada exequible, previó unas facultades para el gobierno en la restricción de derechos fundamen- tales de manera escalonada hasta llegar a la restricción sin previa au- torización judicial, pero con control judicial posterior. Este esquema escalonado fue declarado exequible en general, pero Carlos Gaviria y Eduardo Cifuentes salvaron el voto respecto de la posibilidad de restringir la libertad personal sin orden judicial previa cuando se pre- sentaran situaciones insuperables de urgencia manifiesta de proteger otro derecho fundamental. No obstante, la Corte declaró inexequible las normas que contemplaban la suspensión provisional de decretos
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