"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
255 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO procedimiento que asegure su utilización adecuada y responsable”. Explicó que “en buena medida, la legitimidad y la eficacia de los ins- trumentos de excepción ante la comunidad, depende de la exclusión de toda forma de abusos o desviaciones de poder”. El Proyecto indicó “para lograr los cometidos enunciados se proponen algunos instru- mentos como los de gradualidad, temporalidad, racionalidad y control de los estados de excepción”. En materia de orden público político, el Proyecto propuso dos estados de excepción: el estado de conmoción interior y el estado de guerra. En materia de orden público económi- co, el gobierno propuso también una gradualidad: estado de alarma y estado de emergencia económica y social. De esta propuesta no fue acogida la creación de la figura del estado de alarma, pero las otras tres fueron adoptadas por la Asamblea Constituyente. El proyecto fue más lejos en tratar de introducirle racionalidad y límites al uso de los estados de excepción. Para ello, propuso un artículo con “Disposicio- nes generales de los estados de excepción”, que fue acogido por la Asamblea Constituyente en el artículo 214 de la Constitución y que ha sido la base para la aplicación de numerosas innovaciones, como la introducción de principios para un control más riguroso de los de- cretos legislativos –tales como los de conexidad, necesidad, finalidad y proporcionalidad–, la aplicación del derecho internacional humani- tario, la prohibición de suspender los derechos y la expedición de una ley que fijara un marco de facultades y limitaciones al presidente de la República durante un estado de excepción. En el proyecto de la presi- dencia de la República está ley fue denominada ley orgánica, pero la Asamblea Constituyente prefirió que fuera una ley estatutaria, lo cual fue una decisión acertada, porque el régimen de las leyes estatutarias exige un control previo e integral de la Corte Constitucional. Sin embargo, a pesar del apoyo del propio Ejecutivo a la reducción de los poderes mediante los cuales los presidentes de la República habían gobernado a Colombia durante buena parte del siglo XX, fue sumamente difícil determinar cuál debería ser el nuevo régimen cons- titucional de los estados de excepción. Sin duda, es más fácil criticar una institución desgastada y desprestigiada que diseñar instituciones nuevas que gocen de un amplio consenso. Para contribuir a señalar un camino en la cuestión más delicada de la limitación de los dere- chos durante los estados de excepción, el gobierno presentó a los
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