"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
254 ‘In memoriam’ Carlos Gaviria Díaz CONTENIDO gravedad de las amenazas al orden público político, económico y so- cial. El presidente Barco sostuvo en sus discursos que el estado de si- tio había perdido tanto legitimidad como capacidad intimidatoria. Por eso, promovió una nueva concepción del orden público y una utiliza- ción novedosa del estado de sitio para hacer la paz, como sucedió con el M-19, para impulsar el plan nacional de rehabilitación en las zonas más deprimidas y pobres de Colombia y, cómo no mencionarlo, para abrirle el camino a la Asamblea Constituyente mediante el Decreto 927 de 1990, avalado por la Corte Suprema de Justicia, en el cual el gobierno se limitó a autorizar el conteo de un tarjeta electoral en las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990. El texto de la tar- jeta fue explícitamente definido en la parte resolutiva de dicho decre- to. En este se recogieron algunos elementos de la Séptima Papeleta, depositada el 11 de marzo, y se agregaron otros que eran esenciales dentro de la filosofía que había impulsado el gobierno, como por ejem- plo que el objetivo central del proceso constituyente era “fortalecer la democracia participativa”. El proyecto de una nueva Constitución –Proyecto de Acto Reformato- rio de la Constitución Política elaborado por la Presidencia de la Re- pública– presentado por el gobierno de César Gaviria a la Asamblea Constituyente propuso abandonar la figura del estado de sitio. En la exposición de motivos el gobierno sostuvo que: ...una de las características propias de la vida colombiana, durante la casi totalidad de lo que va a corrido de este siglo, es la coexisten- cia entre orden y violencia. Ante una situación como ésta resulta perentorio consagrar un conjunto de instrumentos de excepción, que permiten afrontar el dilema de conservar el orden sin sacrificar los derechos y la libertad. Advirtió, apartándose radicalmente de la filosofía de la Constitución de 1886, que “el orden no constituye un fin en sí mismo, como sí lo son los derechos y las libertades fundamentales; es una condición indispensable necesaria para la satisfacción y el ejercicio de los dere- chos”. En aras de introducirle razón a la razón de estado, el proyecto explica que “se busca someter la declaratoria de los estados de ex- cepción y los decretos leyes que se expidan en virtud de ellas a un
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