"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
250 ‘In memoriam’ Carlos Gaviria Díaz CONTENIDO tutelables derechos no fundamentales, que para los demandantes eran exclusivamente los expresamente listados en el artículo 85 de la Carta. Sin embargo, esta sentencia no logro cerrar el debate en torno a la justiciabilidad de los derechos sociales. En la primera Corte elegida por el Senado, la controversia continuó de manera intensa. Por ejemplo, en la Sentencia SU-225 de 1998 (M.P. Eduardo Cifuen- tes Muñoz, S.V. José Gregorio Hernández, Carlos Gaviria Díaz y Anto- nio Barrera Carbonell), la Sala Plena de la Corte confirmó un fallo de tutela que había ordenado a los gobiernos nacional y distrital de Bogo- tá iniciar las acciones para que niños menores de dos años recibieran en forma gratuita las vacunas contra la meningitis. Un año atrás, la Corte había sostenido de manera unánime que: Los derechos económicos, sociales y culturales, pese a su vincula- ción con la dignidad humana, la vida, la igualdad y la libertad, no son de aplicación inmediata, pues necesariamente requieren de la activa intervención del legislador con miras a la definición de las políticas públicas y de su adecuada instrumentación organizativa y presupuestal. Sin embargo, en este caso, la Corte consideró importante la protec- ción especial de los derechos fundamentales de los niños y la com- pleta ausencia de políticas del Estado para prevenir la meningitis en niños. Confirmó que la tutela hubiera sido concedida. Carlos Gaviria salvó el voto, junto con el magistrado José Gregorio Hernández, con argumentos propios del liberalismo clásico, predo- minantes en Estados Unidos, donde Gaviria hizo sus estudios de maestría. El salvamento de voto, por ejemplo, señaló a la sentencia de ignorar “la diferencia esencial que media entre right y policy, para expresarlo en términos de Dworkin. Es decir, entre lo que son políti- cas consignadas en la Carta y que claman por un desarrollo legislativo o reglamentario y los derechos subjetivos imputables específicamente a un sujeto y que, en tanto tales, son directamente exigibles median- te instrumentos jurídicos como el amparo.”Consideró esta sentencia
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