"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

249 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO En la Asamblea Constituyente se presentó una división en torno a qué derechos son fundamentales y, por lo tanto, tutelables. Para superar este debate y abrirle paso a una generosa Carta de Derechos y a la ac- ción de tutela, en el artículo 85, o sea, en el inmediatamente anterior al de la acción de tutela, tuvo que decirse que había unos “derechos de aplicación inmediata” y enumerar expresamente los artículos que los consagraban tomados, selectivamente, del capítulo denominado “De los derechos fundamentales”, excluyendo los derechos económicos, sociales y culturales de la lista. La expresión “derechos de aplicación inmediata” dio tranquilidad a quienes buscaban evitar que todos los derechos enunciados en la Constitución fueran tutelables, pero al mis- mo tiempo se sentaron las bases para avanzar gradualmente en la justiciabilidad de los derechos sociales y de los otros no incluidos en dicha lista. El Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela, incluyó una norma que abrió la puerta para que la Corte Constitucional determinara caso por caso cuáles eran los derechos fundamentales tutelables. Se trata del Artículo 2 cuidadosamente de- nominado “Derechos protegidos por la tutela”, no derechos fundamen- tales ni mucho menos derechos de aplicación inmediata. Este dice: ARTICULO 2o. DERECHOS PROTEGIDOS POR LA TUTELA. La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales funda- mentales. Cuando una decisión de tutela se refiere a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamen- tal, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta de- cisión. Los primeros pasos en materia de justiciabilidad de los derechos so- ciales fueron dados durante la Corte de transición que duró un año, en especial mediante sentencias proferidas por Ciro Angarita Barón y Eduardo Cifuentes Muñoz. Fue esta misma Corte la que justo an- tes de terminar su periodo por unanimidad de sus siete integrantes, en la Sentencia C-081 de 1993 (M.P. Alejandro Martínez Caballero) declaró constitucional la segunda frase del artículo 2 citado, la cual había sido atacada porque permitía que la acción de tutela volviera

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