"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

247 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO enfermo terminal. Esta discrepancia fue reflejada de manera transpa- rente tanto en el auto que no accedió a decretar la nulidad como en los respectivos salvamentos de voto (Auto 035 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz; S.V. Hernando Herrera Vergara, S.V Eduardo Cifuentes Muñoz y Vladimiro Naranjo Mesa). Con el paso del tiempo, las preferencias de los colombianos cambia- ron y se inclinaron a favor de la muerte digna por voluntad autónoma del paciente terminal. Esto ilustra el gran impacto que las sentencias de la Corte Constitucional tienen en la formación de la opinión y la construcción de ciudadanía. La Corte no sigue a la opinión, sino que decide en derecho, lo cual puede suscitar un proceso intenso de deli- beración democrática que, en ocasiones, aún en temas de alta sensibi- lidad, conduce a que la opinión se transforme y oriente en la dirección trazada por la Corte Constitucional. No obstante, el Congreso de la República no ha regulado la materia. Estas dos sentencias de la Corte marcaron un rumbo que luego ha sido mantenido e inclusive ampliado. En la Sentencia C-233 de 2021 (M.P. Diana Fajardo Rivera, A.V. Diana Fajardo Rivera, Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas, S.V. Cristina Pardo Schlesinger, S.P.V. Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera), siguiendo la línea de protección de la autonomía personal y el derecho a vivir y a morir dignamente, la Corte determinó que la condición de que hubiera una enfermedad terminal era “una barrera al ejercicio fundamental del derecho a la muerte digna, una restric- ción desproporcionada a la dignidad humana, en sus dimensiones de autonomía e integridad física y moral”. Para la Corte, la condición de enfermedad en fase terminal desconoce la autonomía del paciente que desea terminar su vida porque se en- cuentra en condiciones extremas, que le producen un sufrimiento in- tenso, y que se oponen a su concepto de vida digna. Además, esta con- dición puede llevar a la persona a padecer un trato inhumano, cruel y degradante porque la somete a soportar un sufrimiento intenso de manera indefinida.” Por otra parte, en la Sentencia C-164 de 2022 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo, A.V. Alejandro Linares Cantillo, José Fernando

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