"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
245 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO ...forzosamente afecta a todo el entorno social. En consecuencia, en aras de defender a todo trance la iniciativa individual, no se pue- de tolerar que se atropellen bienes fundamentales de los asociados reconocidos en nuestra Carta Política, como son los derechos a la vida, a la paz, a la salud, a la seguridad, a la convivencia, al bienes- tar, etc. Además, rechazaron la interpretación de la dignidad humana como el reconocimiento de la persona como un fin en sí mismo, y en lugar de ello, promovieron una visión en que la dignidad exige unos deberes de la persona: La dignidad humana exige pues el respeto y promoción incondicio- nales de la vida corporal; por tanto, la dignidad humana se opone a esa concepción que, en aras del placer inmediato, impide la rea- lización personal, por anular de forma irreversible tanto el entendi- miento como la voluntad, es decir, torna al hombre en esclavo del vicio, como ocurre en el caso patético de la droga. Aunque en sentencias previas, la Corte ya había protegido el derecho al libre desarrollo de la personalidad, dándole un alcance de auto- nomía de la persona como sujeto ético, esta sentencia hizo tomar a todo el país conciencia sobre las enormes implicaciones de la Carta de Derechos. Nada de esa Carta podía volver a ser calificado de su- perfluo. La pregunta esencial era: ¿hasta dónde podía llegar la fuerza expansiva de este derecho, si en lugar de ser interpretado como una cláusula de libertad subsidiaria –como sucedía en Alemania, donde también está reconocido–, era interpretado como una garantía de la órbita de decisión autónoma de una persona libre y digna dueña de la proyección de su vida, sin que el Estado le pueda imponer ningún modelo de virtud o de vida apropiada? La respuesta a esa pregunta no se hizo esperar y también suscitó una enorme polémica. Tres años después, también con ponencia de Carlos Gaviria, en la Sentencia C-239 de 1997 (M.P. Carlos Gaviria Díaz, S.V. José Grego- rio Hernández Galindo, Vladimiro Naranjo Mesa, Hernando Herrera
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