"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
241 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO Yo aclaré el voto en este caso, con el fin de delimitar adecuadamente el problema jurídico y evitar que las consideraciones sobre la casación, en un fallo que se centró en la casación penal como garantía del debi- do proceso, se pudieran extender de manera automática a la casación civil o laboral. En este caso estaba en juego la libertad personal y los demás derechos fundamentales comprometidos por una condena penal. Adicionalmente, me pronuncié para evitar que la sentencia se tomara como un rechazo de la teoría del precedente. Indiqué que: Es claro que la sentencia valora los precedentes en materia penal, como es debido en aras de garantizar la igualdad y la seguridad jurídica. Su inconstitucionalidad se deriva de otras razones. Pro- bablemente hubiera sido exequible una norma redactada de otra manera menos inspirada en mecanismos cuasi automáticos, y va- lorando no el antecedente sobre una materia general sino el prece- dente sobre un punto específico. Tercero, su apertura a las innovaciones jurídicas. Intuitivamente, pa- recería que una persona con una formación jurídica y filosófica sólida, con convicciones profundas que lo llevaban a adoptar posturas claras como punto de partida a la aproximación de los problemas jurídicos, estaría poco dispuesta a cambiar de posición o a acoger tesis origina- les que se apartan de la tradición o de las tendencias predominantes. Esa intuición es equivocada en el caso de Carlos Gaviria. Posterior- mente, se mostrará que Carlos Gaviria modificó su posición respecto de temas cruciales, como la justiciabilidad de los derechos sociales. Durante ese mes en la Corte, me sorprendió positivamente el apoyo que Carlos Gaviria le dio a un proyecto de auto que presenté a la Sala Plena proponiendo una innovación en materia de modulación de los efectos en materia de acción de tutela. El gobierno había expedido el Decreto 1382 de 2000, un decreto reglamentario de la acción de tutela que había generado múltiples conflictos de competencia entre jueces, lo cual estaba demorando tanto el acceso a la justicia consti- tucional como la resolución de las controversias relacionadas con la protección de los derechos fundamentales. La Corte venía inaplican- do caso por caso el decreto, al resolver los conflictos de competencia con base en las normas superiores y la jurisprudencia constitucional.
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