"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

240 ‘In memoriam’ Carlos Gaviria Díaz CONTENIDO sentencia como “respuesta inmediata” en la cual, si el tema ya había sido objeto de pronunciamiento por la Sala Penal, esta podría “tomar la decisión en forma inmediata citando simplemente el antecedente”. La Corte consideró que estas modificaciones, y otras accesorias a ellas, inspiradas en la finalidad de hacer más eficiente la casación, sa- crificaban indebidamente el debido proceso. La sentencia precisó que ...los problemas prácticos de la administración de justicia no pue- den solucionarse con el sacrificio de derechos fundamentales de las personas, los que según el artículo 5 de la Carta, prevalecen. En consecuencia, en caso de presentarse conflicto entre un derecho fundamental e inalienable de la persona humana, y la convenien- cia de adecuar una institución a objetivos prácticos alcanzables de otro modo, sin duda ha de prevalecer la garantía del primero. Para ambos objetivos prácticos debe haber remedios adecuados que no resulten violatorios de los derechos fundamentales y del ordena- miento superior. La Corte consideró, por ejemplo, que la institución de la “respuesta inmediata”, en la cual se tomaba la decisión “citando simplemente el antecedente”, desconocía “la obligación de motivar el fallo y exponer, con claridad y precisión, las razones por las cuales se reitera deter- minada línea jurisprudencial.” Consideró igualmente que “en aras de una noción eficientista de la actividad judicial y con el propósito de descongestionar el tribunal de casación en materia penal, se están sacrificando derechos de las personas que defienden sus intereses en el proceso de casación”. Los magistrados Alfredo Beltrán y Álvaro Tafur salvaron el voto par- cialmente, considerando que el Legislador tenía la discrecionalidad para determinar si la casación era una acción que procedía contra sentencias ejecutoriadas. Según los magistrados, la casación no hacía parte de las garantías internacionales del debido proceso, ni era indis- pensable para la existencia del debido proceso: “la Constitución no señala elementos característicos determinados de la casación y que por ello bien puede el legislador, manteniendo las finalidades y objeto de la casación, modular sus elementos configuradores y los requisitos de procedibilidad y efectos de las sentencias”.

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