"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

238 ‘In memoriam’ Carlos Gaviria Díaz CONTENIDO Uno de los primeros temas donde observé esa aproximación fue la discusión de la ponencia sobre el tipo penal de genocidio político, un asunto de enormes implicaciones, que fue resuelto de manera muy rápida, con poca discusión, por unanimidad contra todas mis expecta- tivas. Había preparado cuidadosamente el fin de semana una batería de argumentos para defender la ponencia, pero me bastó decir que yo también compartía la orientación, la justificación y la parte resolutiva del proyecto de fallo fundado en la garantía de la vida. Previamente, Carlos Gaviria había resaltado que lo esencial, por encima de la téc- nica de la redacción de los tipos penales o de categorías meramente legales, era el valor de la vida humana. En efecto, la Corte Constitucional, de manera unánime, declaró inexe- quible el elemento del delito de genocidio político que exigía que el grupo político debía ser uno que “actúe dentro del margen de la ley”. En la Sentencia C-177 de 2001, con ponencia del magistrado Fabio Morón Díaz, y adoptada de manera unánime, la Corte consideró que ese condicionamiento era discriminatorio, ambiguo, contrario al del principio de legalidad y violatorio del derecho a la vida, que la senten- cia calificó como un “valor fundamental” que “no admite distinciones de sujetos ni diferenciaciones en el grado de protección que se conce- da a esos derechos.” La Corte agregó que la motivación de la norma, basada en la necesidad de permitir a la Fuerza Pública luchar contra los grupos armados, “se basa en un supuesto equivocado comoquiera que confunde el exterminio de grupos políticos con el combate a orga- nizaciones armadas ilegales”. Algunos han pretendido encasillar a Carlos Gaviria como un liberal clásico. Sus posiciones en la Corte Constitucional desvirtúan este tipo de apreciaciones reduccionistas. Al mismo tiempo que defendió una visión dura de la autonomía del individuo, en sentencias como la despenalización de la dosis personal y la eutanasia, también promo- vió el desarrollo del pluralismo jurídico y el respeto a la diversidad etnocultural de los pueblos indígenas, de una forma incompatible con el liberalismo clásico, en sentencias que aceptaron el cepo y el fuete como castigos por respeto a la cosmovisión diversa de la respectiva comunidad étnica. Algo semejante puede decirse de su evolución en materia de justiciabilidad de los derechos sociales. En los primeros

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz