"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
222 ‘In memoriam’ Carlos Gaviria Díaz CONTENIDO Gaviria, respondió negativamente e insistió en que el ejercicio de un derecho fundamental como el de opinar e informar no puede estar monopolizado por quienes acrediten tener ciertos conocimientos. Sobre la opinión, insistió la Corte, exigir calificaciones intelectuales para ejercerla sería equivalente a exigirlas para sufragar, cuestión que atentaría con la naturaleza de un Estado Social de Derecho, demo- crático y participativo. En línea similar, la Corte consideró que para informar (cuestión distinta a la de opinar) tampoco se podrían exigir cualificaciones, pues equivaldría a monopolizar, en unos pocos, el ejer- cicio de un derecho fundamental. La Sentencia SU-047 de 1999, sobre inviolabilidad parlamentaria, fue otra decisión relevante, con ponencia de Carlos Gaviria y de Ale- jandro Martínez, que para la época también generó apasionadas dis- cusiones. Recuerdo que la cuestión era tan sensible que Gaviria me pidió oficiar como transcriptora, pues su coponente y él querían evitar a toda costa que esta decisión se filtrara antes de ser proferida. Este era el tiempo del llamado proceso ocho mil, en el que la Cámara de Representantes había considerado que no había suficientes motivos para acusar a Ernesto Samper Pizano por el ingreso de dineros del narcotráfico a su campaña política. En esta sentencia la Corte conoció de una tutela interpuesta por Viviane Morales, quien era representan- te a la Cámara en ese entonces. La representante alegaba que la Cor- te Suprema de Justicia había violado sus derechos al debido proceso y a la inviolabilidad de sus votos y opiniones emitidos en ejercicio de su cargo, por abrir investigación, a partir de un conjunto de demandas por prevaricato, solo a aquellos representantes, incluida Morales, que habían votado a favor de la preclusión de la investigación que se ade- lantaba contra Ernesto Samper. La Corte en esa sentencia reivindicó la inviolabilidad parlamentaria –es decir, la regla de que los legisladores no pueden ser perseguidos por sus votos y opiniones– como una garantía consustancial a la de- mocracia constitucional. Así, dice la Corte: “La inviolabilidad asegura la independencia del Congreso, puesto que evita las injerencias de las otras ramas del poder cuando los senadores y representantes ejercen
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz