"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
218 ‘In memoriam’ Carlos Gaviria Díaz CONTENIDO sentencias anteriores, frente a la norma estudiada procede la exequi- bilidad pues la conducta que se penaliza objetivamente afecta dere- chos de terceros. Basado en conceptos de antropólogos, psicólogos e historiadores, la sentencia da cuenta de que la conducta del incesto compromete la existencia misma de la familia como núcleo funda- mental de la sociedad. Si bien la conclusión a la que llega la mayoría de la Corte en esta sentencia no va a tener mayor controversia, lo cierto es que la parte motiva sí muestra una discusión que fue candente para la época. Cabe recordar que Gaviria había presentado a la Sala un proyecto en el que se justificaba la constitucionalidad de la penalización del incesto sobre bases científicas. No obstante, otros magistrados insistieron en que el fallo debería incluir un acápite en el que se considerara que el incesto violaba también la moral social. Gaviria, como ya dije, era un iuspositivista y estimó que esa referencia era absolutamente inne- cesaria, más aún frente a la vaguedad del concepto de moral social. Al final, la postura de Gaviria fue derrotada y él se desmarcó de ella tanto en el cuerpo del fallo como en una aclaración de voto que sus- cribió con los magistrados Barrera, Beltrán y Martínez. Esa aclara- ción, escrita por Gaviria, a mi juicio, es representativa de muchas de sus características. Primero, da cuenta de su visión iuspositivista que insiste en diferenciar el derecho de otros sistemas de regulación del comportamiento, como la moral. Segundo, da cuenta de su rechazo a restringir derechos a la luz de conceptos que puedan ser ambiguos. Tercero, da cuenta de una forma muy persuasiva de escritura, como subrayaré más adelante. Para ilustrar lo anterior, vale la pena citar parte de la mencionada aclaración: (…) Si es algo por fuera de toda discusión que la Constitución co- lombiana considera a la familia una institución valiosa y, por tanto, digna de ser protegida; (…) ¿[p]ara qué entonces enturbiar lo que es claro agregando algo tan abstruso como que, además, el incesto es atentatorio de la moralidad pública y ésta constituye un límite al libre desarrollo de la personalidad? Unas pocas inquietudes ponen de presente lo que implícitamente se afirma en la pregunta. i) ¿Cómo se reconoce esa “moralidad
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