"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
217 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO contra del entonces artículo 326 del Código Penal, que contemplaba una sanción de seis meses a tres años de prisión a quien matare a otro por piedad. En esa oportunidad, con ponencia de Gaviria, una mayoría de seis magistrados declaró la norma exequible, pero la condicionó a que “en el caso de los enfermos terminales en que concurra la volun- tad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada”. En otras pala- bras, la Corte descriminalizó la conducta de eutanasia si el paciente la solicita, es practicada por un médico y la persona se encuentra en un estado terminal de su enfermedad. Al leer la sentencia, es claro que el centro está en la autonomía. En esta decisión, se insiste en lo siguiente: (…) la Constitución se inspira en la consideración de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él le incumben, debiendo el Estado limitarse a imponerle debe- res sólo en función de los otros sujetos morales con quienes está avocado a convivir. Por tanto, si la manera en que los individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a continuar viviendo cuando no lo estiman deseable, no compatible con su propia dignidad, con el argumento inadmisible de que una mayoría lo juzga un imperativo religioso o moral. (…) Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas (…). En este caso, similar a lo señalado en la Sentencia C-221 de 1994, la Corte hizo énfasis en otras alternativas, al indicar que el Estado le- gítimamente puede buscar disuadir a una persona de su intención de morir para poner fin a intensos sufrimientos, a través de garantizarle cuidados paliativos y no de la amenaza de la sanción penal a quien pudiera asistirlo en ese propósito. Finalmente, la Sentencia C-404 de 1998, que declaró constitucional la penalización de la conducta de incesto, también es representativa de la visión de Gaviria en torno al libre desarrollo de la personali- dad. Allí, la Corte encuentra que, a diferencia de lo sucedido en las
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