"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional

215 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO Garantizar la autonomía, claro está, viene de la mano con el respeto del pluralismo, esto es, la aceptación de que en la sociedad coexis- ten diferentes formas de ver el mundo. Incluso, en las sentencias en que fue ponente Carlos Gaviria, como un buen iuspositivista, se enfa- tizó en la diferencia entre los deberes morales, es decir, los deberes para con uno mismo, y los jurídicos que regulan relaciones sociales. De hecho, junto con Gaviria, varios magistrados de la primera Corte hicieron énfasis en que, a la luz de una Constitución, las creencias propias, los deberes morales que cada cual puede tener frente a uno mismo deben ser respetados, pero no pueden ser impuestos a otros vía la acción coercitiva del Estado. En parte, esto va de la mano con el reconocimiento de un Estado plural y laico, como el que estableció la Constitución de 1991. Las sentencias de Carlos Gaviria que tienen una relación directa con la discusión sobre la autonomía son las que se refieren principalmen- te al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Y son fallos que terminan marcando las primeras reglas para abordar este derecho. De esas sentencias se concluye que, a la luz de la Constitución, es a la propia persona a quien corresponde optar por su plan de vida y de- sarrollar su personalidad de conformidad con sus intereses, deseos y convicciones. Si bien el libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, puede tener límites, hay un espacio vedado para el Estado, que no puede interferir en conductas que solo atañen al sujeto autóno- mo y que no interfieren en la órbita de los demás. En otros términos, como quedó consignado en varias sentencias en las que Gaviria fue ponente, las decisiones que solo incumben a la persona solo por ella deben ser decididas. Por el contrario, es posible establecer restriccio- nes al libre desarrollo de la personalidad cuando hay una afectación de derechos de terceros, pero ella debe ser objetiva, es decir, ocurrir en la realidad, y el límite que se imponga a la persona no puede ser desproporcionado hasta el punto de hacer nugatoria su libertad 13 . Díaz a los maestros del Gimnasio Moderno (Bogotá: Gimnasio Moderno, 2015), 23. 13 Para una descripción sobre el desarrollo jurisprudencial en materia de libre desarrollo de la personalidad y las discusiones de la época en la materia, véase: Ángel Cabo, Natalia. “El Concepto de libertad y el libre desarrollo de la personalidad”, en Constitución y Democracia en Movimiento , editado por Helena Alviar García, Julieta Lemaitre Ripoll y Betsy Perafán Liévano (Bogotá: Universidad de los Andes, 2016).

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