"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
199 Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional CONTENIDO como se interpretaba la relación del Estado con la religión y la rela- ción del Estado con la persona. De ahí que lo primero que hizo fue poder resaltar la legitimidad qué tenía la Corte Constitucional para entrar a decidir temas de derecho internacional público, como lo son los tratados realizados por el Estado Colombiano, planteando y elabo- rando toda una teoría jurídica sobre el control constitucional integral y material de toda norma aplicable en el territorio colombiano. Además, dignificó la condición del ser humano, y la puso en el centro incluso de los tratados internacionales celebrados de manera previa a la pro- mulgación de la Constitución de 1991, dotando así la interpretación constitucional de un dinamismo que permitiese “la adaptación de sus normas nacionales e internacionales a las nuevas exigencias consti- tucionales”. Y es que en la interpretación que se realizó al Concordato aprobado en 1974 por parte de la Corte Constitucional se respira ese aire hu- manista y novedoso para la época, que resaltaba como los derechos fundamentales de toda persona no pueden ser violentado u omitidos bajo ninguna circunstancia, ni bajo ningún falso ropaje jurídico ya sea de tratado o convención internacional, por cuanto es el Estado el que está al servicio del individuo, y no viceversa. De ahí que temas ta- les como la libertad del individuo para poderse autodeterminar en su esfera privada, ya sea a través de la libertad de cultos, la libertad de conciencia o de expresión, son temas que están fuera del control del Estado, y por ende este no puede “ ceder” su protección o restricción a un tercero, ni siquiera a través de un tratado internacional. Si la libertad de cultos y de conciencia es algo que solo incumbe a cada persona según su propia autodeterminación, ¿cómo podría el Estado Colombiano entregar su regulación a la Santa Sede, si ni si- quiera el Estado colombiano puede entrar a limitar el núcleo esencial de dichos derechos fundamentales? Este planteamiento, que tal vez hoy, 31 años después de la expedición de dicha sentencia, puede parecer evidente, no lo era en su momento, y debió estar fundamentado en una juiciosa y valiosa interpretación que, además, marcó una sentencia hito que resaltó los avances de la nueva Constitución.
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