"In memoriam" Un homenaje al legado de los magistrados de la Corte Constitucional
198 ‘In memoriam’ Simón Rodríguez Rodríguez CONTENIDO corriente conservadora le correspondía entrar a decidir un tema tan liberal como si en Colombia era constitucional, a raíz de la promul- gación de la Constitución de 1991, el Concordato celebrado con la Santa Sede en 1973. Esta situación trágica, en el mejor sentido hegeliano de la palabra, re- presentaba la confrontación o contradicción entre dos posturas igual- mente válidas: por un lado, una postura ideológica interna, y por el otro, el deber como juez de la República solamente atado al imperio de la nueva Constitución y la Ley. Este caso, que hubiese podido abru- mar a la mente más parca, ilustra a la perfección quién era el doctor Simón Rodríguez Rodríguez, un espíritu sereno e imperturbable. Los distintos procesos que se iniciaron y posteriormente se acumu- laron contra la Ley 20 de 1974 permitieron confrontar en los prime- ros años de la Corte Constitucional una postura si se quiere estática del derecho, que pretendía, primero, modificar todo para no modificar nada al final, limitando el trabajo de la Corte Constitucional a casi fedataria de lo vivido con anterioridad a la promulgación de la Cons- titución de 1991, sobre todo en lo que respecta a los fallos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, reservando cualquier control constitucional de la nueva corte a lo que se promulgara con posterioridad a 1991. Y segundo, transmutar la interpretación de la vieja Constitución de 1886 a la nueva Constitución, impregnando así un espectro pétreo a los alcances de la nueva Carta Política; esto es, esta postura, que he llamado estática, pretendía que la interpretación que se realizase de la Constitución de 1991, más que novedosa o disruptiva, tuviese los parámetros de la ya derogada Constitución de 1886, situación que incluso llevó a varios actores de los que participa- ron en dichos procesos de control de constitucionalidad a afirmar que el Constituyente se había equivocado en la redacción de las normas de la Constitución, razón por la cual se debía recurrir a lo ya interpretado de manera previa con vigencia de la Constitución de 1886. Sin embargo, y enhorabuena, esa primera Corte, en cabeza de quien fue el ponente de la Sentencia C-027 de 1993, el doctor Simón Rodrí- guez Rodríguez, entendió que lo que buscó el Constituyente de 1991 no fueron unos meros cambios semánticos o de forma en la manera
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