Revista voces de justicia mujeres líderes IV Encuentro de la Jurisdicción Discplinaria

IV ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA 5 PRÓLOGO V oces de Justicia, Mujeres Líderes , es el título que lle- va este IV Encuentro de la Jurisdicción disciplinaria. No es casual, es la definición misma del evento. Tiene una profunda significación en el hecho de que las estadísticas de la Rama Judicial, en términos generales, muestran que el 54,6 por ciento de personas que pertenecen a la misma son muje- res, pero solamente el 28 por ciento en promedio forman parte de las Altas Cortes. Para ejemplo el nuestro: somos siete ma- gistrados y solamente dos magistradas son mujeres. Afortunadamente, también por el concurso de mis com- pañeros de Sala, el artículo 54 de la Ley 2430 del 2024, que modifica la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia al crear el artículo 110A, establece en el parágrafo, que en el fu- turo cuando se conformen cada una de las ternas, se incluirá, por lo menos, a una mujer. “ el artículo 54 de la Ley 2430 del 2024, que modifica la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia al crear el artículo 110A, establece en el parágrafo, que en el futuro cuando se conformen cada una de las ternas, se incluirá, por lo menos, a una mujer ” Y por qué es importante enaltecer a las mujeres, porque en verdad los hombres no nos hemos dado cuenta de la edu- cación que hemos recibido. Quisiera hacerles una reflexión sobre la naturaleza jurídica de la diferenciación en el trata- miento de los hombres a las mujeres, heredada en particular del derecho romano. Sabido por todos es que en el derecho romano, las mujeres pasaban de la potestad del pater fami- lias a la potestad marital; y muchas generaciones hemos re- producido esos entendimientos a lo largo de la historia, los cuales se enseñan en la casa como costumbres: que el padre de la novia la entrega, que las mujeres deberían dedicarse al hogar, a los bordados y algunas más cultas a tocar el pia- no, etc. Esto se vuelve creencia, se normaliza, ni siquiera se discute, peor aún, no se cuestiona. Ello hace que haya una diferencia grande que todavía se sigue dando y de la que, como hombres, no somos conscientes. Evidentemente es- tamos hablando de diferencias de género hoy en día, pero yo quisiera también recordar al Código Civil que adoptamos con la Ley 57 de 1887, que había sido también el Código Ori- ginal del Estado de Santander, o el de la Nación de 1873, la insigne figura de don Andrés Bello o la de Napoleón y su ins- pirador código francés de 1804; paradójicamente a pesar de todo ello nos sorprendemos por la invisibilización de las mu- jeres. Hagámonos un par de preguntas: Napoleón, el gran guerrero, el gran hombre, el emperador, ¿tenía hermanas? ¿Conocemos el nombre siquiera de alguna de ellas?... Tenía tres hermanas: una Natalia, la otra Elisa y Paulina Bonaparte. Ninguna de ellas pasó a la historia, del único que se habla es de Napoleón; si acaso se menciona a María Leticia y se menciona a María Luisa de Austria, pero ¿por qué?... Porque tenían un carácter nobiliario. O acaso ¿cuántas veces se casó don Andrés Bello?: dos, la primera con Mary Ann Boyland y la segunda con Elizabeth Antonia Dunn. IV ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA IBAGUÉ 24 Y 25 DE OCTUBRE DE 2024

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