Revista voces de justicia mujeres líderes IV Encuentro de la Jurisdicción Discplinaria
VOCES DE JUSTICIA - MUJERES LÍDERES 16 “La aplicación de la perspectiva de género no pretende alterar la realidad, sino que busca generar un ejercicio de interpretación judicial que no responda a estereotipos y se desligue de creencias, sesgos, emociones y de toda cla- se de subjetividades. El enfoque de género no es una herramienta que deriva en una forma de responsabilidad objetiva o que reemplaza los criterios de valoración de las pruebas que dan el sustento para llegar a sancionar o absol- ver. Activar la perspectiva de género permite ver si hay una realidad oculta y sacarla a relucir, pero de ninguna forma impone concluir en el marco de un proceso disciplinario la respuesta represiva del Estado”. MAGISTRADA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDCIAL
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